Folia Canonica 13-14. (2010-2011)
STUDIES - José Miguel Viejo-Ximénez: Las nouvellae del Decreto de Graciano
36 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ En suma, la ausencia de pruebas que desbaraten la reláción directa entre Nov. 23 del Authenticum (Auth. 4.2) y C.2 q.6 c.28 de la Concordia aconseja dar crédito a Esteban de Tournai: «Constitutio ista —se refería a C.2 q.6 c.28 — de authenticis sumpta est de collatione II.»129. Que este decretista, discipulo de Bulgarus en Bolonia, confundiera las colaciones con las constituciones es un indicio de que, al expresar su opinion respecto al origen de C.2 q.6 c.28, mane- jaba un ejemplar dei Authenticum. Puesto que C.2 q.6 d.p.c.27 habla de «constituciones», cabria pensar en una colección de las mismas. Es poco probable que Graciano utilizara una compilación distinta a la que formaba parte del uolumen (paruum). Lo cierto es que la consulta de un ejemplar dei Authenticum motivó el que algunos Codices del Decreto divulgado difundieran una versión de Nov. 23 (Auth. 4.2) con interpolaciones procedentes de los comentarios boloneses al Liber authenticorum. [20] ex Nov. 123.19 y ex Nov. 123.21 : C.ll q.l c.38 Los dos fragmentes de la version integra de Nov. 123 que recoge C.ll q.l c.38 no proceden del Liber authenticorum, sino de la colección de novelas latinas que conoció el papa Gregorio I (590-604). Estes pasajes no llegaron al Decreto de Graciano al mismo tiempo: la redacción antigua de C.ll q.l c.38 citaba Nov. 123.21; en un momento posterior el capitulo se amplió con la referencia a Nov. 123.19. En uno y otro caso se utilizó la decretal JE 1912, en la version del Registrum gregoriano que difundieron las colecciones canonicas. El ano 603, Gregorio I instruyó al Defensor Juan, juez delegado en Hispania, sobre las estrategias procesales para resolver con garantias la causa de lanuarius, obispo de Málaga. La decretal se incorporo al Registrum gregoriano en, al menos, dos capítulos: Reg. 13.47 (In primis) y Reg. 13.50 (De persona)'30. En Reg. 13.50, Gregorio I cita cinco pasajes del Codex Iustiniani, uno del Digesto y cinco de dos novelas131. El documento ha interesado a los estudiosos de la historia del Derecho romano durante la Edad Media por dos razones: testimonia el conocimiento del Digesto en Occidente antes del renacimiento 129 J. F. VON Schulte (ed.), Stephan von Doornick (Etiènne de Tournai, Stephanus Tomacensis), Die Summa uber das Decretum Gratiani (Giessen 1891 = Aalen 1965) 181. 13(1 Sobre la autenticidad de Reg. 13.49 cf. las indicaciones de P. Ewald - L. Hartmann en su edición del Registrum (MGH Epistolae 2 II p. 413, nota ad XIII.49). En el presente estudio, las citas del Registrum gregoriano siguen esta edición. 131 Los pasajes del Código son Cod. lust. 1.3.10 pr.-l (MGH 415.10-19), 1.12.2 (MGH 415.20- 24, 1.12.6 pr. y subs. (MGH 415.24-416.9), 7.48.4 (MGH 416.27-31) y 9.1.20 (MGH 417.1-8). El fragmento del Digesto es Dig. 48.4.7.3 (MGH 417.11-15). Los fragmentes de las novelas son Nov. 123.8 (MGH 416.11-18), 19 (MGH 415.4-5), 21 (414.17-25), 22 (MGH 416.18-23) y Nov. 90.9 (MGH 417.17-418.2).