Folia Canonica 13-14. (2010-2011)

STUDIES - José Miguel Viejo-Ximénez: Las nouvellae del Decreto de Graciano

32 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ q.4 C.2) quien reconoció la prescripciôn de 40 anos a favor del monasterio de San Teodoro de Palermo. [18] ex Ep. lui. 523 (119.18) : SOE 11 : C.12 q.5 c.7 A partir de Ep. lui. 523 (119.18), el autor de la Summa de ordine ecclesiastico elaboró un capitulo sobre la herencia de los clérigos que mueren sin testamen­to y sin parientes (SOE 11)114 *. Esta version de Juliano no tiene inscripciôn y fue conocida por Benedicto Levita, quien conservó la rúbrica De intestato episcopo (Ben. Lev. add. 3.31). Burcardo de Worms modificó el sumario (DB 2.207: De presbyteris qui sine testamento discesserint), respetó la literalidad del Capitular e in- trodujo la inscripciôn Ex con. Triburiensis (DB 2.207 : Ex eodem, cap. 14. / DB 2.206: Ex conc. Tríburiensi, cui interfuit Arnolphus rex, cap. 23.)ns. Esta es la ver­sión de SOE 11 (ex Epit. Iul. 523 [119.18]) que llegó al Decreto de Graciano (C.12 q.5 c.7), probablemente a través de la Collectio Trium Librorum. El capitulo fue recibido por las colecciones que utilizaron los Decretorum Libri XX del obispo de Worms en la segunda mitad dei siglo XI y a comienzos dei siglo XII116. La colección de Burcardo también se encontraba en la mesa de trabajo del autor dei Decretum atribuido a Ivo de Chartres. Esta extensa colec­ción sistemática conserva la inscripciôn y el sumario de DB 2.207 (ID 6.282 : De presbiteris qui sine testamento discesserint : Ex eodem concilio, cap. 14 : Si quiscum­que — Similiter de sanctimonialibus) y, a su vez, pudo ser el modelo de otras colecciones posteriores (como la Collectio Xpartium : texto 4.49.2). Pero ningu- na de estas colecciones formán parte dei corpus fontium gracianeo. C.12 q.5 c.7 se pudo tomar de la Collectio 111 librorum (3L 2.15.15)117 com- puesta en Italia después de 1111 y entre cuyos materiales figurába el Decreto de Burcardo. La Collectio III librorum aportó la mayor parte de las autoridades que se utilizaron para C.12 q.5, entre ellas el actual C.12 q.5 c.7. El capitulo está presente en la Concordia desde las primeras etapas de su composición. La cues- tión quinta (y última) de C.12 se ocupa dei testamento de los obispos. Comien­114 Cf. Cf. W. Kaiser, Die Epitome Iuliani, cit., p. 481. Cf. H. Hoffmann - R. Pokorny, Das Dekret, cit., p. 189 y 248. El fragmento también se recoge en las dos versiones de la Collectio XII Partium: CDPl 4.168 y CDP2 2.250. 116 En el siglo XI, la versión de SOE 11 elaborada por Burcardo aparece en la colección del mo­nasterio de Saint-Hilaire-le-Grand, compuesta durante el pontifîcado de Alejandro II (1061-1073), o poco después (texto 2.127 : Ex eodem : Quicumque ex gradu ecclesiastico — similiter de sanctimoniali­bus), asl como en la Collectio Sinemuriensis, que circuló después de 1067 (texto 2.111 : Ex con. Tri­buriensis cui Amulfus interfuit rex cap. 14 : Si quiscumque ex gradu — similiter de sanctimonialibus). En el siglo XI, en la colección del manuscrito de Paris, Biblioteca del Arsenal, 721, compuesta probable­mente en Paris c. 1110 (texto 3.152 : Ex eodem concilio cap. 24 : Si quiscumque ex gradu — similiter de sanctimonialibus) y en la colección del manuscrito de Paris, Biblioteca de Santa Genoveva, compues­ta en el norte de Francia a comienzos dei siglo XII (texto 2.2.193 : Ex eodem concilio cap. 14 : Si quis­cumque ex gradu — similier de sanctimonialibus). 117 Cf. G. Motta (ed.), Collectio canonum trium librorum. Pars prior, cit., p. 258 y Pars altera, cit., p. 429. El texto también está en la Collectio IX Librorum (9L 4.2.12).

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