Folia Canonica 13-14. (2010-2011)

STUDIES - José Miguel Viejo-Ximénez: Las nouvellae del Decreto de Graciano

LAS NOVELLAE DEL DECRETO DE GRÁCIÁNO 33 za con una advertencia: sólo pueden disponer de sus bienes privativos (C.12 q.5 pr. - C.3). Ahora bien, la Concordia admite una excepción: podrian disponer de los bienes de su Iglesia siempre que los restituyeran con los propios (C.12 q.5 d.p.c.4-c.5). Luego C.12 q.5 analiza la sucesión del obispo que muere intesta- do y sin parientes. Aqui es donde Graciano acepta la solución que propuso Juliano y que difundió en los ambientes eclesiásticos SOE: sus bienes pasan a la Iglesia (d.p.c.5-c.7). III. Novelas latinas no abreviadas: iAuthenticum (Liber authenticorum)? EI Decreto de Graciano tiene dos novelas en versiones latinas no abreviadas. La Nov. 23 està en el actual C.2 q.6 c.28 con una redacción similar a la del Authenticum. El comienzo de Nov. 123.21 y una frase de Nov. 123.19 están en C.ll q.l C.38, un capitulo que procede del Registrum del papa Gregorio I a través de las colecciones canonicas. [19] Nov. 23 : C.2 q.6 c.28 Nov. 23. de C.2 q.6 c.28 no està en los modelos habituales de Graciano118. El capitulo y el dictum inmediatamente anterior formán parte de las versiones an- tiguas de C.2 q.6, que está dedicada a las apelaciones. Los Codices Aa Bc Fd P tienen C.2 q.6 c.28, por lo que hay que poner en duda su carácter de adición119. Aunque la Nov. 23 de C.2 q.6 c.28 no tiene una inscripciôn précisa y omite el destinatario y la subscripciôn120, el texto de estos cuatro manuscritos coincide sustancialmente con el Authenticum. Y en los márgenes de Fd hay cinco anota- ciones que hacen plausible el recurso a esta colección de novelas sobre la que trabajó Irnerio. El apparatus de edF registra algunas lecturas que acercan el texto de C.2 q.6 c.28 al texto de la Nov. 23 dei Authenticum. Esa információn podría completarse Con todo, Adam Vetulani habló de un intermediario y excluyó la lectura directa del Authen­ticum (‘Graden’, cit., p. 19 e ‘Histoire’, cit., p. 476-478). 119 Stephan Kuttner pensó en una anotación marginal que luego pasó al interior de la Concordia (‘New Studies’, cit., p.33). Esta manera de explicar las etapas de composición de C.2 q.6 no cor­responde al estado de los manuscritos Aa Bc Fd P: cf. J. M. Viejo-XimÉnez, ‘El Derecho romano «nuevo» en el Decreto de Graciano’, ZRG Kan. Aht. 119 (2002) 1-19 y ‘Las etapas de incorpora- ción de los textos romanos al Decreto de Graciano’, Proceedings of the Eleventh International Congress of Medieval Canon Law (Monumenta Iuris Canonici C-12) (M. Bellomo - O. CONDOREIXI eds.) (Città del Vaticano 2006) 139-152. '2l' Después de una serie de seis capitulos de la Lex Romana Wisigothorum (C.2 q.6 c.22 Vnde in Theodosianis legibus sic statutum inuenitur - c.27), que se toman de IP 4.127-131, el maestro introduce C.2 q.6 c.28 con dictum p.c.27: «Premissis auctoritatibus infra quinque dies post datam sententiam cuique appellare permittitur. Quod postea Iustinianus in constitutionibus suis corrigens infra decem dies appellationis remedium cuique dandum decreuit dicens». Aunque habla de «constituciones» de Justiniano, no menciona una colección organizada (el Authenticum).

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