Folia Canonica 13-14. (2010-2011)
STUDIES - José Miguel Viejo-Ximénez: Las nouvellae del Decreto de Graciano
LAS NOVELLAE DEL DECRETO DE GRACIANO 31 tum, probablemente como consecuencia de la consulta de otras fuentes. El titulo De virginibus de la Collectio III librorum (3L 2.30) pudo aportar C.27 q.l c.4, C.5, C.29, C.30 y c.42. [16] ex Epit. Iui. 511 (119.6) : C.16 q.3 d.p.c.15 §6 Cf. [17] y [34] [17] Epit. Iui. 511 (119.6) : C.16 q.4 c.3 Aunque Epit. Iui. 511 (119.6) llegó a la Lex Romana Canonice Compta (LRCC 111)111, la circulación de este capitulo en los ambientes eclesiásticos de los siglos IX y XI debió ser limitada. El texto reaparecerá más tarde, cuando los autores de algunas colecciones dei siglo XI y del siglo XII volvieron a consultar directamente el Epitome. Graciano enlaza con esta tradíción tardia, que no depende de la LRCC. En su estado actual, el manuscrito Vaticano lat. 3830 contiene bloques de textos copiados por escribas diferentes, en momentos distintos, aunque el con- junto suele datarse entre 1025-1050, poco después del pontificado de León IX. Del Epitome Iuliani proceden algunas series en, al menos, dos cuadernillos del manuscrito. Epit. lui. 511 (119.6) està en el fol. 38r y es el texto n. 206. Después de 1104, Gregorio, cardenal presbitero de la iglesia de San Grisó- gono, compuso una colección conocida como Polycarpus. Pudo acudir al Epitome Iuliani para copiar dos capitulos dei titulo De iure ecclesiarum et monasteriorum, que no se encuentran entre sus modelos habituales: Pol. 3.12.33 (Ex novellis lustiniani imperatoris) corresponde a Epit. Iui. 44 (8.1) y Pol. 3.12.34 (Item ex eisdem) corresponde a Epit. Iui. 511 (119.6)112. Ambos pasaron a la Collectio III librorum: al tratar de la Prescriptio Romane ecclesie, 3L 2.31.16 copia Epit. Iui. 44 (8.1), con el privilegio de los cien anos; y en reláción a De prescription aliarum ecclesiarum, 3L 2.31.17 copia Epit. Iui. 511 (119.6), con el plazo de cuarenta anos113. Graciano utilizó Epit. Iui. 511 (119.6) en C.16. Aqui el Decreto propone hasta siete cuestiones a proposito de un litigio entre clérigos seculares y regulares sobre la iglesia que erigió un abad y fue atendida pastoralmente desde su monasterio durante cuarenta anos. Las cuestiones tercera y cuarta se refieren a la prescripciôn: ;extinguc los iura ecclesiarum? ;puede oponerla un monasterio frente a una iglesia? C.16 q.4 concuerda auctoritates exclusivamente canonicas para explicar cuándo y como una iglesia alega la prescripciôn de treinta anos frente a otra iglesia. En el caso de abadias y monasterios, C.16 q.4 menciona Epit. lui. 511 (119.6) para justificar la decision de Gregorio I (JE 1076 = C.16 Cf. C. G. Mor, Lex Romana, cit., p. 22, 34 y 78. 1,2 Cf. U. Horst, Die Kanonessammlung, cit., nn. 855 y 858. 113 Cf. G. Motta, Collectio canonum pars prior, cit., p. 432 y Pars altéra, cit., p. 441. Los pasajes correspondientes de la Collectio IX Librorum son 9L 5.7.5-Ó.