Folia Canonica 13-14. (2010-2011)

STUDIES - José Miguel Viejo-Ximénez: Las nouvellae del Decreto de Graciano

LAS NOVELLAE DEL DECRETO DE GRACIANO 19 por el norte de Francia, como testimonia la Collectio Sinemuriensis (Remensis), compuesta después de 1049, o bien de 1067 (Semur 2.183 : Ex libro Novellarum cap. 34Í). La version gracianea de Epit. Iui. 441, en C.2 q.l c.ll, no conecta con ninguna de las tradiciones mencionadas, pues parece emparentada con las co- lecciones atribuidas a Ivo50. EI Decretum dei obispo de Chartres copié dos veces Epit. Iui. 441 con la inscripción (De libro [constitutionum] [institutionum]) (Novel­larum Constitutio II) (cap.) 11 (ID 5.371 y 14.42). Esta inscripción es también la de la colección del manuscrite de la Biblioteca del Arsenal 713B de Paris (tex­to número 617), mientras que la Tripartita utilizó la étiqueta De libro institution­um (TrB 3.9.19 : TrB 3.9.22 : cp. Il ). Por su parte, la Tripartita B influyô en los diez primeros libros de la Collectio Catalaunensis I, compuesta en Chalons-sur- Marne entre 1125 y 1130 (Cat. I. 9.76 : cap. 11). Es probable que C.2 q.l c.ll se tomara de TrB 3.9.22. El Decreto de Graciano arrastra alguna de las modificacioncs que el fragmento de Juliano sufrió a su paso por las colecciones de Ivo51. En C.2 q.l, el magister pregunta si el «ordo iudiciarius» se requiere en caso de delitos manifiestos. El capitulo de Juliano, que prohibe a obispos y presbiteros excomulgar a nadie «antequam causa probetur», es una de las autoridades que se alegan a favor de la respuesta positiva52. Aunque se encuentra en la obra desde las versiones más primitivas, no será objeto de comentarios especificos a la luz de las distinciones «crimina occulta» / «crimina manifesta» (C.2 q.l d.p.c.14) y «nota iudici uel aliis» / «incognita iudici uel aliis» (C.2 q.l d.p.c,16-d.p.c.l7) que sirven para interpre­tar la primera serie de autoridades de la questio (C.2 q.l c.l-c.14). [8] ex Epit. lui. 441 (115.15) : C.24 q.3 c.6 Entre marzo y comienzos de junio del 870, Hincmaro de Reims redactó el Opusculum LV como respuesta al Pitacciolus de Hincmaro de Laon. En este es­51 La információn de edF n. 188 ad locum debe ser utilizada con cautelas. Por un lado, mezcla dos tradiciones canonicas de Epit. lui. 441: ID 14.21 [edF dice 14.42, por error de imprenta] e IP 5.124 no denen nada que ver con C.2 q.l c.ll, pues transmiten la versión de Epit. lui 441 que Hegó a C.24 q.3 c.6. De otro, aunque edF menciona una «CoU. tredec. P. X, 190», ninguna de las dos Colecciones en 13 partes conocidas (Ms Berlin SBPK Savigny 3 y Vat. lat. 1361) transmiten este capitulo de Juliano. 51 En concreto: (i) «aduersus ea» : Epit. Iui. / «aduersus eam» : TrB Aa Bc Fd P Sg edF; (ii) «iUe quidem qui» : Epit. lui / «üle qui» : TrB Aa Bc Fd P Sg edF; (iii) «in tantum abstineat a sacra com­munione tempus» : Epit. lui / «in tantum abstineat tempus» TrB Aa Bc Fd P Sg edF; (iv) «maiori sacerdoti» : Epit. Iui / «maiori sacerdoti» TrB Aa Bc Fd“ P Sg / «maioris sacerdotis auctoritati» : edF FcF‘. En este caso, pues, Aa Bc P Fd“ Sg transmiten una versión de C.2 q.l c.ll más próxima a la fuente formai que edF. Cf. J. M. Viejo-XimÉnez, ‘La composición del Decreto de Graciano’, lus Canonicum 45.90 (2005) 431-85 = ‘La Composizione dei Decreto di Graziano’, Medieval Canon Law Collections and Europeanlus Commune (A. Szuromi ed.) (Budapest 2006) 97-169. 52 Cf. la primera parte de C.2 q.l d.p.c.14: «... nuUus est condempnandus, nisi iudicio ordina- biliter habito aut conuincatur, aut reum se ipse confiteatur.».

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