Folia Canonica 13-14. (2010-2011)
STUDIES - José Miguel Viejo-Ximénez: Las nouvellae del Decreto de Graciano
LAS NOVELLAE DEL DECRETO DE GRACIANO 19 por el norte de Francia, como testimonia la Collectio Sinemuriensis (Remensis), compuesta después de 1049, o bien de 1067 (Semur 2.183 : Ex libro Novellarum cap. 34Í). La version gracianea de Epit. Iui. 441, en C.2 q.l c.ll, no conecta con ninguna de las tradiciones mencionadas, pues parece emparentada con las co- lecciones atribuidas a Ivo50. EI Decretum dei obispo de Chartres copié dos veces Epit. Iui. 441 con la inscripción (De libro [constitutionum] [institutionum]) (Novellarum Constitutio II) (cap.) 11 (ID 5.371 y 14.42). Esta inscripción es también la de la colección del manuscrite de la Biblioteca del Arsenal 713B de Paris (texto número 617), mientras que la Tripartita utilizó la étiqueta De libro institutionum (TrB 3.9.19 : TrB 3.9.22 : cp. Il ). Por su parte, la Tripartita B influyô en los diez primeros libros de la Collectio Catalaunensis I, compuesta en Chalons-sur- Marne entre 1125 y 1130 (Cat. I. 9.76 : cap. 11). Es probable que C.2 q.l c.ll se tomara de TrB 3.9.22. El Decreto de Graciano arrastra alguna de las modificacioncs que el fragmento de Juliano sufrió a su paso por las colecciones de Ivo51. En C.2 q.l, el magister pregunta si el «ordo iudiciarius» se requiere en caso de delitos manifiestos. El capitulo de Juliano, que prohibe a obispos y presbiteros excomulgar a nadie «antequam causa probetur», es una de las autoridades que se alegan a favor de la respuesta positiva52. Aunque se encuentra en la obra desde las versiones más primitivas, no será objeto de comentarios especificos a la luz de las distinciones «crimina occulta» / «crimina manifesta» (C.2 q.l d.p.c.14) y «nota iudici uel aliis» / «incognita iudici uel aliis» (C.2 q.l d.p.c,16-d.p.c.l7) que sirven para interpretar la primera serie de autoridades de la questio (C.2 q.l c.l-c.14). [8] ex Epit. lui. 441 (115.15) : C.24 q.3 c.6 Entre marzo y comienzos de junio del 870, Hincmaro de Reims redactó el Opusculum LV como respuesta al Pitacciolus de Hincmaro de Laon. En este es51 La információn de edF n. 188 ad locum debe ser utilizada con cautelas. Por un lado, mezcla dos tradiciones canonicas de Epit. lui. 441: ID 14.21 [edF dice 14.42, por error de imprenta] e IP 5.124 no denen nada que ver con C.2 q.l c.ll, pues transmiten la versión de Epit. lui 441 que Hegó a C.24 q.3 c.6. De otro, aunque edF menciona una «CoU. tredec. P. X, 190», ninguna de las dos Colecciones en 13 partes conocidas (Ms Berlin SBPK Savigny 3 y Vat. lat. 1361) transmiten este capitulo de Juliano. 51 En concreto: (i) «aduersus ea» : Epit. Iui. / «aduersus eam» : TrB Aa Bc Fd P Sg edF; (ii) «iUe quidem qui» : Epit. lui / «üle qui» : TrB Aa Bc Fd P Sg edF; (iii) «in tantum abstineat a sacra communione tempus» : Epit. lui / «in tantum abstineat tempus» TrB Aa Bc Fd P Sg edF; (iv) «maiori sacerdoti» : Epit. Iui / «maiori sacerdoti» TrB Aa Bc Fd“ P Sg / «maioris sacerdotis auctoritati» : edF FcF‘. En este caso, pues, Aa Bc P Fd“ Sg transmiten una versión de C.2 q.l c.ll más próxima a la fuente formai que edF. Cf. J. M. Viejo-XimÉnez, ‘La composición del Decreto de Graciano’, lus Canonicum 45.90 (2005) 431-85 = ‘La Composizione dei Decreto di Graziano’, Medieval Canon Law Collections and Europeanlus Commune (A. Szuromi ed.) (Budapest 2006) 97-169. 52 Cf. la primera parte de C.2 q.l d.p.c.14: «... nuUus est condempnandus, nisi iudicio ordina- biliter habito aut conuincatur, aut reum se ipse confiteatur.».