Folia Canonica 13-14. (2010-2011)
STUDIES - José Miguel Viejo-Ximénez: Las nouvellae del Decreto de Graciano
LAS NOVELLAE DEL DECRETO DE GRACIANO 9 La Concordia del maestro Graciano tiene una versión de Nov. 23 que no coincide con la abreviación difundida por el Epitome Iuliani. Como quiera que C.2 q.6 C.28 (= Nov. 23) està en la obra desde las primeras etapas de redacción, cabria pensar en una utilización temprana del Authenticum. Las dos novelas de C.ll q.l C.38 también se separan del Epitome, pero su origen hay que buscarlo en la tradíción canonica, no en los ejemplares del Volumen (paruum). Las redacciones primitivas de Ia Concordia no denen los capitulos y dicta con authenticae: estos pasajes llegaron al Decretum en fases posteriores de su composi- ción y algunos son inserciones tardías7. La incorporación de cada una de estas constitutiones nouae está relacionada con la composición de la concreta sección de la obra en la que aparece. Hay que descartar, por tanto, una revision general que fuera consecuencia del recurso a un ejemplar del Codex Iustiniani o del Authenticum con authenticae en sus márgenes. Por lo demás, algunas pudieron tomarse de escritos de escuela y no directamente de los libri legales. Estas lineas estudian las novelas de Justiniano dei Decreto de Graciano (DG), terminus ad quem y terminus a quo en la historia de la disciplina occidental. Primero indagan el origen de los capitulos dei Epitome Iuliani reconocibles en la CDC, asi como el intermediario que pudo servir de modelo al padre de la cienda canónica (Apartado II). Después consideran las nouellae dei Decreto cuya redacción no coincide con las abreviaciones que puso en circulación Juliano (.Apartado III). Por último analizan las authenticae gracianeas, esto es, los resúme- nes de los novelas, obra de los glosadores, que llegaron a la version divulgada del primer manual del ius canonicum (Apartado IV). Aunque estos temas no agotan la tradíción canónica occidental de las novelas de Justiniano, sirven para identificar los principales momentos y modos de recepción de este material normativo en la disciplina de la Iglesia latina. Al mismo tiempo aportan referendas sobre la recepción y uso de las constituciones nuevas de Justiniano por parte de glosadores y decretistas boloneses antes de la glossa ordinaria de Juan Teutonico y la magna glossa accursiana. 7 Cf. A. Vetulani, ‘Gratien et le droit romain’, RHDFE 24-25 (1946-1947) 11-48 y ‘Encore un mot sur le droit romain dans le Décret de Gratien’, Appollinaris 21 (1948) 129-134 (= Sur Gratien et les Décrétales [Aldershot 1990] nn. III y IV con Addenda et corrigenda p. 10-13). Cf. S. Kutt- ner, ‘New Studies on the Roman Law in Gratian’s Decretum’, Seminar: An annual extraordinary number of the Jurist 11 (1953) 12-50 y ‘Additional Notes on the Roman Law in Gratian’s Decretum’, Seminar: An annual extraordinary number of the Jurist 12 (1954) 68-74 (= Gratian and the Schools of Law (London 1983) nn. IV y V con Retractationes p. 2-5). Cf. también J. M. Viejo- XimÉnez, ‘La recepción del derecho romano en el derecho canónico’, IE 14 (2002) 375-414 (= ‘La ricezione del Diritto romano nel Diritto canonico’, La Cultura Giuridico-Canonica Medioevale. Premesse per un Dialogo Ecumenico [E. de León - N. Álvarez de las Asturias eds.] [Milano 2003] 157-209).