Folia Canonica 7. (2004)

STUDIES - Antonio Viana: Estructuras personales y colegiales de gobierno. Con referencia especial al problema de la movilidad humana y de la diáspora de los católicos orientales

ESTRUCTURAS PERSONALES Y COLEGIALES DE GOBIERNO 37 ordinarias territoriales, puesto que el elemento ritual, o, más exactamente, de adscripciôn a una Iglesiasw/ iuris diversa, actúa como un criterio complementa­ry del meramente local o domiciliar78. Además de estas posibles soluciones diocesanas, el CIC ofrece la posibilidad de instituir prelaturas personales. Estas prelaturas no están expresamente pre­vistas por los cc. 294-297 CIC para solucionar problémás de diversidad ritual o de acogida de fieles pertenecientes a Iglesias sui iuris diversas de la latina; sin embargo, la figura de la Prelatura personal ha sido destacada en los ultimos anos como una posible solución canónica de problémás relativos a la movilidad hu­mana, especialmente en el caso de los emigrantes79, y ya hemos anotado laestre- cha reláción que existe entre emigráción y diáspora católica oriental. Aunque no están regulados por el CIC de 1983, podemos mencionar también los ordinariatosparafieles orientales. Se trata de soluciones que pertenecen a la praxis de la Sede apostólica en algunos países. Supone el establecimiento de unas circunscripciones especiales que, con el nombre de «ordinariatos», encau- zan y promueven la cura pastoral de fieles orientales (normalmente de varias Iglesias sui iuris) en el ámbito de algunos países de rito latino. La capitalidad de cada una de estas comunidades es confiada a un Obispo latino, que viene a cum- plir la función ya prevista por el Vaticano II de único Ordinario interritual80. Se- gún la praxis de la Sede apostólica, es titular del oficio capital de cada Ordinariato el Obispo o Arzobispo latino cuya diócesis coïncida con la capital de la náción en la que residen los fieles orientales. De este modo, una misma persona desempena dos oficios: el de Obispo de la correspondiente diócesis latina y el de Ordinario para los catôlicos que vivan en el pais y carezcan de jerarquia oriental propia. Finalmente, recordemos también que en el contexto de las relaciones entre te- rritorialidad y personalidad de las circunscripciones eclesiásticas, el c. 372 § 2 78 Cfr. J. Carnerero PENAL VERT, La atenciôn pastoral de los fieles de otras Iglesias sui iuris en territorio latino, en Estudios Eclesiásticos, 78 (2003), 720. 79 Vide supra, notas 62 y 63; infra, nota 104. El CCEO no regula la figura de la prelatura personal, pero da normas sobre los exarcados, que pueden ser estructuras no territoriales (cfr. c. 311 § 1 CCEO). 80«...sive per seipsum diversorum rituum Ordinarii munere fungentem»: CD, n. 23, 3. Más caracteristicas de los ordinariatos rituales en mi libro Organizáción del gobierno en la Iglesia, 2“ ed., Pamplona 1997, 225 y 226, y J.I. Arrieta, Diritto deil’organizzazione ecclesiastica, Milano 1997, 365 y 366. Actualmente hay ordinariatos en: Argentina, Austria, Brasil, Fran­cia, Grecia, Polonia y Rumania; en 1991 fue constituido un ordinariato para Europa oriental: cfr. estas referencias en Annuario Pontificio 2003,956-960 y M. Brogi, Cura pastorale dife- deli di altra Chiesa ",sui iuris", en Revista Espahola de Derecho Canónico, 53 (1996), 130. Algunos problémás de conexión entre sistemas normativos que plantean esos ordinariatos y otras estructuras semejantes en P. Gefaell, Enti e circoscrizioni meta-rituali nell’or- ganizzazione ecclesiastica, en H. Zapp - A. WEISS - St. Korta (eds.), lus canonicum in oriente et occidente. Festschrift für Carl Gerold Fürst zum 70. Geburtstag, Frankfurt M. 2003, 493-508.

Next

/
Oldalképek
Tartalom