Folia Canonica 7. (2004)
STUDIES - Antonio Viana: Estructuras personales y colegiales de gobierno. Con referencia especial al problema de la movilidad humana y de la diáspora de los católicos orientales
36 ANTONIO VIANA Todo lo dicho vale para las Iglesias patriarcales y análogamente (cfr. c. 152 CCEO) para las Iglesias arzobispales mayores. Por lo que se refiere a las Iglesias metropolitanas sui iuris, la formulación de laterritorialidad es más estricta, pues el principio del c. 157 § 2 CCEO («Potestas metropolitae et Consilii Hierarcha- rum valide exercetur solummodo intra fines territorii Ecclesiae metropolitanae sui iuris») no présenta excepciones en el texto legal. 4. P revisiones dei CIC de 1983 sobre la at endort pastoral de los orientales en territorios latinos Después de constatar la preocupación del magisterio contemporaneo por los problémás religiosos de lamovilidad humana y laconexiónque la potestad territorial de los patriarcas tiene con taies problémás, veamos qué soluciones organi- zativas ofrece el derecho común latino y oriental, antes de mencionar también la legislación especial sobre la materia. Según las normas del CIC de 1983, podemos sistematizar gradualmente las principales soluciones que ofrece el derecho común latino al problema de la atención religiosa de los orientales: Hay un gran marco de organizáción que es, naturalmente, el de la Iglesia particular. La Iglesia particular, la diócesis, es el ámbito primario en el que los problémás religiosos de la movilidad humana se viveny se sienten en sus dimensiones más radicales e inmediatas. Además de las estructuras ordinarias, están previstas soluciones especiales para los orientales. Ante todo, la atención de esos fieles se présenta como parte de la solicitud pastoral de todo Obispo latino en cuya diócesis exista la diversidad ritual. En la linea de los principios dei Vaticano II76, el c. 383 § 2 CIC encarga al Obispo la provision de las necesidades espirituales de los fieles de otra Iglesias«/ iuris mediante sacerdotes del mismo rito, parroquias «rituales» o el nombramiento de un Vicario episcopal77. Estas decisiones de gobierno comportan la aplicación del principio «personal» en la organizáción eclesiástica, distinto de las soluciones damente, Fürst, Die Bedeutung (nt. 14), 357-363. Sin embargo, las conexiones de los siste- mas normativos latino y oriental hacen aparecer zonas de confluencia, por ejemplo en el caso de la norma penal del c. 1465 CCEO citada en nota 55 más arriba. Además, los fieles de la diás- pora están obligados a cumplir las leyes litúrgicas promulgadas por el Sínodo de los obispos de la Iglesia patriarcal a la que pertenezcan, pues estas leyes obligam ubique terrarum (c. 150 § 2 CCEO), y también esos fieles pueden verse obligados por las leyes disciplinares u otras decisiones del Sínodo si el Obispo eparquial de la diáspora quiere dar fuerzajurldica en su territorio a las leyes y decisiones sinodales que no excedan de su competenda (c. 150 § 3 CCEO). 76Cfr. especialmente CD, nn. 18 y 23, 3. 77 Estaposibilidad se repite en el cuerpo legal latino cuando trata expresamente dei Vicario episcopal ritual y de las parroquias rituales en los ce. 476 y 518, respectivamente.