Folia Canonica 7. (2004)

STUDIES - Antonio Viana: Estructuras personales y colegiales de gobierno. Con referencia especial al problema de la movilidad humana y de la diáspora de los católicos orientales

ESTRUCTURAS PERSONALES Y COLEGIALES DE GOBIERNO 35 Por tanto, la potestad de los patriarcas y sinodos es básicamente territorial. Sin embargo, este criterio tiene excepciones contenidas en el mismo derecho común, ya previstas en la cláusula general del c. 78 § 2 del CCEO antes citado: nisi aliter ex natura rei aut iure communi vel particulari a Romano Pontifice approbato cons­tat. Entre esas excepciones a la territorialidad de la potestad patriarcal, podemos recordar la facultad del Patriarca de ordenar y entronizar a los metropolitas y de- más obispos de la Iglesia que preside, constituidos por el Romano Pontifice fuera de los limites dei territorio de aquélla (c. 86 § 2 CCEO); el derecho de vigilancia sobre los fteles de su Iglesia en cualquier parte, incluso mediante el envio de un Vi- sitador y la facultad de proponer a la Sede apostólica el establecimiento de estruc- turas para laatención de los fieles que vivan fuera dei territorio de la Iglesia patriar­cal (c. 148 CCEO); el derecho a ser informado sobre la atención sacerdotal de sus fieles dispuesta por obispos de otra Iglesia sui ira74; la facultad de bendecir los matrimonios de los fieles de su Iglesia en todo el mundo (c. 829 § 3 CCEO); el de­recho a ser consultado por el Obispo eparquial establecido fuera dei territorio de la propia Iglesia patriarcal cuando éste désigné un Metropolita (c. 139 CCEO); el de- ber de enviar sacerdotes al exarcado constituido fuera del ámbito de la Iglesia pa­triarcal, cuando asi lo pida el Exarca (c. 315 § 1 CCEO). Por lo que se refiere a las excepciones por derecho particular, a las que alude también el c. 78 § 2 del CCEO, recordemos la posibilidad de un derecho especial y temporal admitido en lacomunicación pontificia de 10.XI.1988, mencionada más arriba. Además de estas excepciones, hay que tener en cuenta que la realidad de va­rios patriarcas o jerarcas en el mismo territorio obliga a delimitarel poderterrito- rial en reláción con las personas que pertenezcan al mismo rito del Patriarca y sin perjuicio del c. 147 CCEO, que afirma el alcance de la potestad patriarcal y sino- dal en favor también de los fieles que no tienen jerarca propio en el territorio75. 74Cfr. c. 193 § 3 CCEO. También en un sentido semejante, c. 318 § 2 CCEO. Véase tam­bién el derecho a ser consultado en el supuesto del c. 139 CCEO. 75Cfr. Zuzek, A Icune note (nt. 11), 147; D. S ALACH AS, subc. 147 en Commento al Codice (nt. 20), 141. Todas estas cuestiones evocan a su vez el problema de la determináción de la ley aplicable en las relaciones intereclesiales o interrituales en un mismo territorio. Concretamen- te, si debe aplicarse la ley del lugar, o bien el derecho personal que obligaria a los fieles tam­bién fuera dei territorio de la propia Iglesia sui iuris a la que están adscritos. A tenor de lo dis- puestoenelCCEO, cc. 1,1491,1493, y en el CIC, ce. 1,12 y 13,observaSa!achaslosiguiente: a) todos los catôlicos, orientales o latinos, con independencia del lugar donde se encuentren están sometidos a las leyes y legitimas costumbres de la Iglesia universal; b) todos los orienta­les están sujetos a las leyes y legitimas costumbres comunes a todas las Iglesias orientales, con independencia del lugar donde se encuentren o residan, asi como al derecho particular de la Iglesia sui iuris a la que cada uno esté adscrito, salvo que se disponga lo contrario; c) todos los fieles latinos están sujetos a las leyes y legitimas costumbres comunes de la Iglesia latina, asi como a las leyes particulares del territorio en el que viven o se encuentran, salvo disposición contraria: Cfr. D. Salachas, sub c. 1, en Commento al Codice (nt. 20), 4; vid. también detalla-

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