Folia Canonica 7. (2004)

STUDIES - Antonio Viana: Estructuras personales y colegiales de gobierno. Con referencia especial al problema de la movilidad humana y de la diáspora de los católicos orientales

34 ANTONIO VIANA cal y seguimiento de los fieles dispersos) deberian hacerse compatibles69. Se com- prueba entonces que son dos ternas claramente relacionados. Es más, junto con la argumentáción tradicional, otra de las razones que se invocan para mantener la terri- torialidad de la potestad patriarcal es que el derecho ya ofrece suficientes estructuras para la atención de los fieles que viven fuera de los limites del territorio de la Iglesia patriarcal, incluso con la posibilidad de que sea constituida jerarquia propia70. Otro presupuesto de la afirmación de la potestad territorial del Patriarca es evitar en lo posible la multiplicación de jurisdicciones en un misrno territorio. Finalmente, la cuestión es delimitada por el c. 78 § 2 del CCEO, que dice tex- tualmente: «La potestad del Patriarca puede ser ejercida válidamente sólo dentro de los limites dei territorio de la Iglesia patriarcal, a no ser que conste otra cosa por la naturaleza del asunto o por el derecho particular aprobado por el Romano Pontifice». Además, el CCEO contiene normas sobre la potestad del Patriarca y de los sí- nodos dentro o fuera del territorio de la Iglesia patriarcal. Esa potestad tiene como base la adscripciôn de los fieles al rito propio de la Iglesia patriarcal, lo cual implica un elemento de incorporación basado en un criterio no territorial. Sin embargo, cada Iglesia patriarcal se présenta enraizada en un territorio cano­nico especial y tradicional, donde se observa el rito propio de esa Iglesia y en el cual el Patriarca tiene derecho adquirido de erigir provincias, eparquias y exarca- dos; dentro de los limites de ese territorio, la potestad del Patriarca y de los sino- dos alcanza a todos los fieles que pertenecen a la Iglesia patriarcal y también a to- dos aquellos que carezcan de jerarquia propia establecida en ese lugar71. Hay que tener en cuenta, además, que tal como fue decidido en los debates preparatorios dei CCEO, el territorio patriarcal no se limita a los Iugares en los que desde anti- guo (ab antigua aetate, como decía algún proyecto) se observe el rito propio de la misma Iglesia, sino que cabe la posibilidad de ampliar el alcance dei territorio patriarcal a regiones en las que el rito no haya sido observado desde tiempos anti- guos, es decir, a regiones no orientales72. En la práctica son regiones orientales aquellas sobre las que se extiende la competencia de la Congregación para las Iglesias orientales73. 69 Cfr. la voluntad en este sentido de la Comisión según Abbass, Canonical dispositions (nt. 52), 322 y 323. 70 Cfr. esta argumentáción en Zuzek, Un Codice (nt. 11), 23, quien concluye ibidem: «In una parola, il CCEO, per chi lo conosce profondamente, ed ha il “savoir faire”, dà ogni mezzo pastorale per poter provvedere ai propri fedeli fuori il territorio della Chiesa patriarcale, men­tre è tutt’altro ehe certo o perfino solidamente probabile che una eventuale generica estensione della potestà dei patriarchi su tali fedeli fosse una buona soluzione». 71 Cfr. cc. 146 § 1 y 147 CCEO. 72 Cfr. sobre este punto Nuntia, 22 (1986), 104 y 105; Ibidem, 29 (1989), 29. 73 Asl, D. Salachas, sub c. 146, en Commento al Codice (nt. 20), 139.

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