Folia Canonica 7. (2004)
STUDIES - Antonio Viana: Estructuras personales y colegiales de gobierno. Con referencia especial al problema de la movilidad humana y de la diáspora de los católicos orientales
28 ANTONIO VIANA Siguiendo con las normas protectoras dei propio rito, insiste el c. 193 § 1 del CCEO en que el Obispo eparquial a cuyo cuidado hayan sido confiados fieles de otra Iglesia sui iuris, está gravemente obligado a tomar las medidas necesarias para que esos fieles conserven el rito de la propia Iglesia, lo observen y puedan mantener relaciones con la autoridad superior de esa misma Iglesia. Por si esto no resultara suficiente, el CCEO ha llegado a tipificar como delito la inducción al cambio de Iglesias«/ iuris (cc. 31 y 1465). Sabemos que la razón de esta insistencia, de la firmeza del derecho oriental en afirmar aquel criterio conservador, hunde sus raices en una nueva conciencia eclesiolôgica y canónica. Esta conciencia ha replanteado la reflexión sobre algu- nas experiencias historicas, como la de los hechos y la doctrina de la pretendida superioridad del rito latino, hoy felizmente superada mediante las ensenanzas pontificias sobre la igual dignidad ritual en el catolicismo, que han sido reitera- das por el Concilio Vaticano II56. Pero además está por medio toda una manera de vivir la fe a través de ritos y tradiciones que son «parte constitutiva del patrimonio indiviso de la Iglesia universal, revelado por Dios» (OE, n. 1 ); de hecho, la vi- vencia de la fe según esas caracteristicas es una cuestión que va mucho más állá del mero respeto de peculiaridades propias, y no se soluciona por el hecho de que los orientales frecuenten las parroquias latinas, puesto que el verdadero problema en bastantes ocasiones es la perseverancia en la fe por parte de los fieles de la diáspora. La perseverancia en el rito équivale frecuentemente de hecho a la perseverancia en la vivencia de la fe católica, aunque teóricamente las dos cuestio- nes sean distintas. Porque, como expresa Juan Pablo II en unas famosas palabras, «una fe que no llega a ser cultura es una fe que no ha sido plenamente acogida, no enteramente pensada, no fielmente vivida»57. Una fe vivida, celebrada, testimo- niaday promovidacon «vigor apostôlico» (OE, n. 1) en una Iglesias«/ iuris concreta, también fuera de su territorio original. 2. La cuestión general de la cura pastoral de los emigrantes en el magisterio pontificio más reciente La atención pastoral de los emigrantes y la situación religiosa de los orientales en la diáspora son dos temas claramente relacionados en el magisterio contemporaneo. De hecho los catôlicos orientales en países latinos son casi siempre 56 Una dara expresión de esa conciencia eclesiolôgica se encuentra en el texto de la const, ap. Sacri canones, de 18.X. 1990 por laque Juan Pablo II promulgo el texto del CCEO, que cita claros textos dei Vaticano II, especialmente del decreto Orientalium ecclesiarum. Sobre el igual valor de los ritos, cfr. concretamente OE, n. 3. 57 JOANNES Paulus II, Carta instituyente dei Consejo Pontificio para la Cultura, 20. V. 1982, en A AS, 74 ( 1982), 685, citando palabras que ya habia pronunciado él mismo en un discurso de 16.1.1982.