Folia Canonica 7. (2004)
STUDIES - Antonio Viana: Estructuras personales y colegiales de gobierno. Con referencia especial al problema de la movilidad humana y de la diáspora de los católicos orientales
ESTRUCTURAS PERSONALES Y COLEGIALES DE GOBIERNO 27 sean las responsabilidades que cada uno haya asumido: obiiga, por ejemplo, al catequista latino que tiene fieles orientales en sus clases, al religioso que dirige las tareas de formáción de los candidatos, al Vicario general de la diócesis, a los obispos...53. El citado c. 41 del CCEO plantea un deber muy oportuno, pues suce- de en algunos lugares que frecuentemente los sacerdotes latinos no conocen bien las peculiaridades de los orientales ni de las Iglesias a las que pertenecen54. La norma citada es una de las varias que se encuentran en el Código oriental y que por su contenido afectan también a los fieles de la Iglesia latina55. 53 Todos estos ejemplos son de J. Abbas, Ibidem, 335. 54 En tal sentido, Theriault, Canonical questions (nt. 50), 202, el cual anade ibidem, des- de la experiencia norteamericana, que también los clérigos orientales interpretan a veces negativa e hipersensiblemente lo que son meras situaciones de ignorancia por parte de los latinos. Sobre la experiencia en USA y con una llamada de atenciôn sobre los cambios en la con- cepción oriental de la territorialidad, cfr. J.D. Faris, Territory and the eastern catholic experience in the United States, en Folia canonica, 5 (2002), 51-58. 55 Los cc. del CCEO que mencionan explicitamente a la Iglesia latina son los siguientes: cc. 1,37,41,207,322 § 1,432,696 §§ 1 y 2,830 § 1,916 § 5 y 1465. Observa Salachas que, ala luz de la cláusula del c. 1 CCEO, nisi, relationes cum Ecclesia latina quod attinet, aliud expresse statuitur, estos 9 cánones del CCEO que mencionan a la Iglesia latina no vinculan a los fieles latinos vi canonis ipsius, sino solamente como norma directi va, no preceptiva; de suyo - sigue diciendo este autor- ni el CIC es fuente dei derecho oriental ni el CCEO constituye fuente de interpretáción del derecho latino, porque además cada Código tiene sus propias fuentes de derecho supletorio para colmar las lagunas legales (cfr. cc. 1501 y 1499 CCEO; cc. 19y 17CIC): cfr. D. Salachas, sub c. 1, en Commento al Codice (nt. 20), 4 y 9. Con todo, parece problemá- tica la afírmación de que los 9 cánones referidos a la Iglesia latina son meramente directivos, puesto que entre ellos se cuenta el c. 1465 CCEO que tipifica nada menos que un delito no pre- visto por el CIC, como es el de inducir a un fiel para que se cambie a otra Iglesia sui iuris va- liéndose del ejercicio del cargo o ministerio. Como explica De Paolis, esta norma castiga con pena preceptiva indeterminada también al fiel de Ia Iglesia latina que realice tal acción: cfr. V. de Paolis, sub c. 1465, en Commento al Codice (nt. 20), 1151. El problema es que no se acaba de ver quién aplicaria la pena si el que comete el delito es un fiel de la Iglesia latina: £el Jerarca oriental, a pesar de que ese fiel latino no le està sometido?, £el Ordinario latino aplicando el CCEO?, ila Sede apostólica? La solución más adecuada seria a mi juicio que, sin necesidad de invocar la actuación de la Sede apostólica, el Jerarca oriental denunciara el hecho delictivo ante el Ordinario latino y éste procediera en su caso aplicando el c. 1465 del CCEO como ley penal pontificia, al tratarse de un caso de conexión de sistemas normativos. Es comprensible a la luz de ésta y otras disposiciones que el CCEO haya querido ser más matizado que el CIC al determinar su ámbito personal de aplicación y sus destinatarios. En efecto, el c. 1 del CIC de 1983 afirma que «canones huius Codicis unam Ecclesiam latinam respiciunt», mientras que el paralelo c. 1 dei CCEO dispone más ampliamente: «Canones huius Codicis omnes et solas Ecclesias orientales catholicas respiciunt, nisi, relationes cum Ecclesia latina quod attinet, aliud expresse statuitur». En realidad, hay cánones del CCEO que, además de a los orientales, obligan implicita o implicitamente a los latinos, sobre todo a los ordinarios latinos: Cfr. por ejemplo Abbass, Canonical dispositions (nt. 52), 360 y 36 \, passim, y con carácter general, P. Gefaell, Relaciones entre los dos Côdigos del único Corpus iuris canonici, en Ius canonicum, 39(1999), 605-626.