Folia Canonica 7. (2004)

STUDIES - Antonio Viana: Estructuras personales y colegiales de gobierno. Con referencia especial al problema de la movilidad humana y de la diáspora de los católicos orientales

ESTRUCTURAS PERSONALES Y COLEGIALES DE GOBIERNO 23 ris representadas43. Lo más adecuado es que se träte de una asamblea que se reti­na alli donde las circunstancias culturales y religiosas sean semejantes, en regio­nes que constituyan el territorio de varias Iglesias sui iuris. En la práctica existen con diversas denominaciones asambleas interrituales establecidas por la Sede apostólica, como son: la Asamblea de la jerarquía catôlica en Egipto, de los Obispos Catôlicos de Irak, de Patriarcas y Obispos Catôlicos en el Libano, de la Jerarquía Catôlica en Siria, y de los Ordinarios Catôlicos en Tierra Santa, as! como la Conferencia Episcopal de Irán. Todos estos conventus responden al mo- delo del c. 322 del CCEO44. F) No està prevista expresamente la participaciôn de obispos latinos en el Si- nodo de los Obispos de la Iglesiapatriarcal, salvo la referencia indirecta del c. 102 § 3 CCEO y sin perjuicio de lo que pueda establecerse en sus estatutos (c. 113 CCEO). En cambio, el c. 164 § 1 CCEO prevé expresamente que puedan ser invitados obispos de otras Iglesias sui iuris «como huéspedes» del Consejo de Jerarcas de las Iglesias metropolitanas sui iuris. G) Asamblea patriarcal (cc. 140-145 CCEO), Concilios particulares (cc. 439-446 CIC). Está previsto por el CCEO que fieles de otras Iglesias sui iuris puedan ser invitados al Conventus o Asamblea patriarcal y puedan participar en ella según lo dispuesto en los estatutos (c. 143 § 3 CCEO). Algún autor ha co- mentado que los estatutos dei Conventus podrian concéder incluso a esos invita­dos el derecho de votar las decisiones, lo cual parece excesivo, precisamente por- que son invitados y no miembros de la asamblea45. Hay aspectos del Conventus patriarcal que se encuentran también en el régi­men juridico de los concilios particulares latinos, sobre todo en lo relativo a la composiciôn de éstos, en los que participan miembros de la jerarquía junto con otros fieles. Sin embargo, la Asamblea patriarcal es «coetus consuitivus» (c. 140 CCEO) que se convoca periôdicamente al menos cada cinco anos (c. 141 CCEO) y tiene estatutos propios (c. 145 CCEO), mientras que los concilios particulares son de convocatoria ocasional y no meramente consultivos, porque tienen potes- tad legislativa (c. 445 CIC). En el régimen juridico de los concilios particulares latinos no está expresamente previsto que puedan ser convocados ni invitados fieles de otras Iglesias sui iuris46. 43 Ya el Concilio Vaticano II en CD, n. 38, 6° habia tratado de las reuniones interrituales. 44 Cfr. Annuariopontificio, 2003,1020. Un detenidoestudio sobre los precedentes, organi­záción y competencias dei Conventus previsto por el c. 322 en P. Szabó, Convento dei Gerar- chi “plurium Ecclesiarum sui iuris ” (CCEO can. 322). Figura canonica dello ius commune e la sua adattabilità alla situazione deli 'Europa centro-orientale, en H. Zapp — A. WEISS — St. KORTA (eds.), lus canonicum in oriente et occidente. Festschrift für Carl Gerold Fürst zum 70. Geburtstag, Frankfurt M. 2003, 587-612. 45 Cfr. Salachas, sub c. 143, en Commento al Codice (nt. 20), 137. 44 Cfr., con todo, el c. 443 §§ 4 y 6 CIC.

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