Folia Canonica 7. (2004)

STUDIES - Antonio Viana: Estructuras personales y colegiales de gobierno. Con referencia especial al problema de la movilidad humana y de la diáspora de los católicos orientales

24 ANTONIO VIANA H) Otra posibilidad de colaboración interritual se da en el ámbito de los orga­nismos consultivos diocesanosy eparquiales. Así, aunque ninguna norma lo pre- vea expresamente, sería posible la participación de orientales en los Consejos presbiterales de la Iglesia latinay, viceversa, de sacerdotes latinos en los Conse­jos presbiterales de otras Iglesias sui iuris, entre otros motivos porque tanto el CIC como el CCEO reconocen la posibilidad de que los estatutos admitan con voz activa y pasiva a sacerdotes que tengan su domicilio o cuasidomicilio en la diócesis o eparquía, respectivamente47. Además, cabe plantearse también la po­sibilidad de que los sacerdotes que atiendan a los fieles orientales en la diáspora y tengan la condición de capellanes de emigrantes, puedan participar en el Consejo presbiteral; o que fieles orientales en la misma situación puedan ser llamados al Consejo pastoral diocesano48. De todas formas, en el ámbito particular el CIC apenas menciona la colabora­ción interritual, mientras que el CCEO ofrece más posibilidades explicitas en tal sentido. Asi, constatamos la posible participación, incluso con derecho de voto, de fieles de otras Iglesias sui iuris en la Asamblea (Conventus) de la eparquía (semejante al Sinodo diocesano), y también en el Consejo pastoral de la epar­quía, según lo previsto respectivamente por los cc. 238 § 2 y 273 § 3 CCEO. Es el Obispo eparquial quien juzgarà sobre la oportunidad de esas invitaciones. IV. Las estructuras canonicas de gobierno ante la diáspora de LOS CATÓLICOS ORIENTALES Como he advertido al principio, esta parte de mi conferencia se encuentra re- lacionadacon las cuestiones que fueron tratadas hace cuatro anos en el Congreso de Budapest. Nuestro punto de partidaes la realidad de una amplia dispersion de fieles orientales fuera de los lugares de asentamiento tradicional de sus propias Iglesias. Intentaremos entendercômo confluyen el derecho latino y el propio de­recho oriental en la solución de este problema tan actual y tan presente en el ma­gisterio eclesiástico contemporáneo. El téma tiene varias aplicaciones y ramifi- caciones. Pensemos concretamente en las réglas que pueden aplicarse a la admi- nistración de los sacramentos, especialmente el matrimonio. También se plan- tean aqui diversas cuestiones ecuménicas e incluso interreligiosas. Pararespetar ladistribución temática de nuestro Congreso, no me referiré a esős problémás de derecho sacramental, ecuménico e interconfesional, sino que me limitáré a pre- sentar un marco de organizáción canónica general. 47 Cfr. cc. 498 § 2 CIC y 267 § 2 CCEO. 48Cfr. Lorusso, Lo stato giuridico (nt. 12), 140. Sobre el Consejo pastoral, cfr. cc. 511-514 CIC y 272-275 CCEO.

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