Folia Canonica 7. (2004)

STUDIES - Antonio Viana: Estructuras personales y colegiales de gobierno. Con referencia especial al problema de la movilidad humana y de la diáspora de los católicos orientales

12 ANTONIO VIANA peculiaridad de organizáción intermedia oriental en lo que tiene de suprametro- politana se reduce bastante12. La tradíción oriental subraya especialmente la sinodalidad y la participación corresponsable de los obispos en el gobierno de cada Iglesia sw/ iuris. La sinoda­lidad se ha reforzado en el nuevo derecho oriental y ha sido destacada reciente- mente por el n. 61 de la exh. ap. de Juan Pablo II Pastores Gregis, de 16.X.2003, cuando dice que en la vida de las Iglesias orientales se reconoce una realizáción efectiva de «la dimension colegial dei ministerio épiscopal». Es significativa en este sentido la expresión «Sinodo de los obispos de la Iglesia patriarcal» (cc. 102-113 CCEO), que viene a subrayar el servicio a la Iglesias«/ iuris y no prima- riamente a la persona del Patriarca que ejerce esta institúción colegial, frente a la terminológia que utilizabael derecho anterior13. Este Sinodo es conel Patriarca la instancia superior de la Iglesia patriarcal y también de la Iglesia arzobispal mayor, por equiparación (c. 152 CCEO). En el caso de las Iglesias metropolitanassw/ iuris encontramos también el Consejo de Jerarcas: Consilium Hierarchariim'4. Con todo, a pesar de esta fuerte tradíción, la sinodalidad oriental solamente està plenamente desarrollada en el caso de las Iglesias patriarcales y arzobispales mayores, como advierte Ludger Müller15. En efecto, el CCEO no prevé la figura del Sinodo permanente en el caso de las Iglesias metropolitanas sui iuris, y ade- más las competendas del Consejo de Jerarcas son más limitadas que las que tie­ne el Sinodo de los Obispos de la Iglesia patriarcal. El CCEO tam poco contiene normas sobre instituciones sinodales en «las demás Iglesias sui iuris» de los cc. 12 Cfr. estos datos en I. Zuzek, Un Codice (nt. 11), 20; L. LORUSSO, Lo stato giuridico e la cura pastorale dei christifideles orientales net CCEO e CIC: collaborazione e problematiche interecclesiali nei due Codici, en Nicolaus, 27 (2000), 170, nota 85. 13 En el m.p. Cleri sanctitati, de 11. VI. 1957 (AAS, 49 [1957], 433-603) se trataba separa- damente de los patriarcas y de los sinodos. El hoy llamado Sinodo de los Obispos de la Iglesia patriarcal era entonces considerado más bien como sinodo del Patriarca: cfr. cc. 340 ss. anti- guos. Sobre esta cuestión, cfr. I. Zuzek, Alcune note (nt. 11), 139. 14 fr. cc. 155 § 1 y 164-171 CCEO. Esta denominación de Consejo de Jerarcas ha sido cri - ticada con razón por W. Aymans. Como observa este autor, Synodale Strukturen (nt. 8), pp. 369 y 370, el nombre de este organismo no es el más adecuado, aunque derive de OE, n. 23. En efecto, de una parte, este Consejo no es un mero ôrgano asesor del Metropolita, pues actùa como un verdadero colegio deliberativo (cfr. especialmente los cc. 167 y 169 CCEO); por otra parte, a él no pertenecen todos losjerarcas (= ordinarios) de la Iglesias«/ iuris, como por ejem- plo el Protosincelo y el Sincelo, sino como régla general todos y solo los obispos ordenados (iepiscopi ordinati) de la misma Iglesia metropolitana sui iuris, incluidos los eméritos, que se- gún el c. 984 CCEO no son jerarcas. Concuerda con Aymans, C.G. FÜRST, Die Bedeutung des Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium für die ostkirchliche Diaspora, en Österreichis­ches Archiv für Kirchenrecht, 42 (1993), 354, nota 36. 15 Cfr. L. MÜLLER, Synodale Leitungsorgane im Ostkirchenrecht, en L. GEROSA - S. Demel — P. Krämer — L. Müller (eds.), Patriarchale und synodale Strukturen in den katho­lischen Ostkirchen, Münster 2001, 162.

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