Folia Canonica 7. (2004)

STUDIES - Antonio Viana: Estructuras personales y colegiales de gobierno. Con referencia especial al problema de la movilidad humana y de la diáspora de los católicos orientales

ESTRUCTURAS PERSONALES Y COLEGIALES DE GOBIERNO 11 yor, y en cierta medida el Metropolita sui iuris9) es cabeza de otros obispos en la propia Iglesia, es decir, en la comunión regional de Iglesias particulares que for­mán la Iglesia sui iuris patriarcal, arzobispal mayor o metropolitana sui iuris'0. Esta posición peculiar de potestad sobre otros obispos es considerada como una participación enresponsabilidades propiasde laautoridad suprema, porderecho eclesiâstico, como expresa la const, ap .Sacri canones, de 18.X. 1990 mediante la que Juan Pablo II promulgó el texto del CCEO: alii se afirma que el Patriarca y los sínodos participan canónicamente de la suprema autoridad de la Iglesia* I 11. Esta realidad de la participación de patriarcas y sínodos en la autoridad supre­ma, aunque se base en reconocimientos y tradiciones, es compatible con la ecle- siología de comunión, porque està fundada en toda una concepción de la colegia- lidad episcopal que llama a los miembros a colaborar en algunas de las tareas que corresponden a la Cabeza del Colegio de los obispos. De todas formas, téngase en cuenta que actualmente no siempre existen en las Iglesias patriarcales catôli- cas los metropolitas que están previstos por los cc. 133-139, y es el Patriarca mismo quien, según lo previsto por el c. 80.1° del CCEO, frecuentemente ejerce los derechos y obligaciones que corresponderian a los metropolitas dentro de la Iglesia patriarcal mientras dure esta situación; de manera que en la práctica esta 9 Lo que se dice en el derecho común de las Iglesias patriarcales y de los patriarcas se pre­sume que vale también para las Iglesias arzobispales mayores (cfr. c. 152 CCEO y la diferen- cia entre los cc. 76 § 2 y 153 § 2 CCEO). Para las Iglesias metropolitanas sui iuris y las demás Iglesias sui iuris, cfr., respecti vamente, cc. 155-173 y 174-176 CCEO. A la vista de todos es­tas cânones se deduce que el modelo emblemâtico normativo de Iglesia sui iuris es la Iglesia patriarcal, a la que nos referimos preferentemente. I ° Cfr. D. Salachas, La promulgazione del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, en S. Gherro (ed.), Studi sui Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, Padova 1994, 41. II Alii se dice, en efecto, que «Patriarchae et Synodi iure canonico supremae Ecclesiae auc­toritatis participes sunt»: AAS, 83 ( 1990), 1037. Cfr. sobre esta cuestión, I. ZUZEK, Un Codice per una varietas Ecclesiarum, en S. Gherro (ed.), Studi (nt. 10), 4 y 5; del mismo autor: «Pre- sentazione del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium», en Id., Understanding the Eas­tern Code, Roma 1997, 127, donde se detiene sobre la cuestión del fundamento del poder su- praepiscopal intermedio que se ejerce en las Iglesias orientales; también: Alcíme note circa la struttura delle Chiese orientali, ibidem, 137; E. Eid, La synodalité dans la tradition orientale, en La Synodalité (nt. 2), vol. 1,255. La afirmación de que la institúción patriarcal es de derecho eclesiâstico se encuentra también recientemente en la exh. ap. de Juan Pablo II Pastores Gre­gis, publicadael 16.X.2003,en Documentas Palabra, 162 (2003), 177-205, n. 61: «La institú­ción patriarcal es muy antigua en la Iglesia. De ella da testimonio ya el primer Concilio ecumé- nico de Nicea, tue reconocida por los primeros Concilios ecuménicos y aún hoy es la forma tradicional de gobierno en las Iglesias orientales. Por tanto, en su origen y estructura particu­lar, es de institúción eclesiástica. (...) Todo aquel que ejerce una potestad supraepiscopal y su- pralocal en las Iglesias Orientales - como los Patriarcas y los Sínodos de los Obispos de las Iglesias patriarcales — participa de la autoridad suprema que el Sucesor de Pedro tiene sobre toda la Iglesia y ejerce dicha potestad respetando, además del Primado del Romano Pontifice (cfr. cc. 76; 77 CCEO), la función de cada Obispo, sin invadir el campo de su competenda ni limitár el libre ejercicio de sus propias funciones».

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