Folia Canonica 7. (2004)
STUDIES - Antonio Viana: Estructuras personales y colegiales de gobierno. Con referencia especial al problema de la movilidad humana y de la diáspora de los católicos orientales
ESTRUCTURAS PERSONALES Y COLEGIALES DE GOBIERNO 9 dad con el Congreso de Paris sobre la sinodal idad en la Iglesia; la segunda con los temas tratados en Budapest. II. LOS PRINCIPIOS DE CAPITALIDAD Y COLEG1 ALIDAD COMO BASE COMÚN DE LOS OFICIOS ECLESIÁSTICOS 1. Tradíción latina y oriental La const. Pastor Bonus sobre la Curia romana recuerda en su preâmbulo que el Senor dio a su Iglesia una estructura que es a la vez primacial y colegial4. Esta afirmación de la ley de Juan Pablo II se refiere propiamente a la naturaleza del Colegio apostôlico, pero tiene también sus reflejos en otros niveles de la estructura eclesiástica de gobierno. La reláción entre los oficios unipersonales de go- bierno y los ôrganos colegiados, entre capitalidad y colegialidad, es básica no solo en las Iglesias orientales sino también en la Iglesia latina. Como sabemos, en la Iglesia latina suele utilizarse la terminológia de colegio y colegialidad, mientras que en el ámbito de las Iglesias orientales es más frecuente hablar de la sinodalidad para referirse a formas canonicas, de convocatoria regular u ocasio- nal según los casos, en las que los obispos ejercen conjuntamente aspectos de su función pastoral. A veces se dice que la vida de las Iglesias orientales es mucho más sensible al principio colegial que el derecho latino, el cual estaría más permeado por el principio jerárquico capital. La realidad de la organizáción eclesiástica latina en la actual idad hace que esaafirmación merezca ser matizada. Es natural que laima- gen teológica del Cuerpo Mistico de Cristo se refleje en la misma articulation je- rárquica de las comunidades eclesiales, presididas personalmente en nombre de Jesucristo por los obispos. Pero, complementariamente, la colegialidad existe en todos los niveles de la organizáción eclesiástica latina: así, encontramos formas colegiales consultivas y a veces deliberativas en las parroquias, en las diócesis, en la organizáción interdiocesana y, por supuesto, en la organizáción central5. Además, la evolúción de las ùltimas décadas permite advertir en la vida de la Iglesia latina una sensible afirmación de la colegialidad (sinodalidad) episcopal. 428.VI. 1988, en AAS, 80, 1988, pp. 841-912, prooemium, n. 2: «Habita igitur ratione huius communionis, universam Ecclesiam veluti conglutinantis, etiam hierarchica eiusdem Ecclesiae constitutio explicatur atque ad effectum deducitur: quae collegiati simul ac prima- tiali natura ab ipso Domino praedita est, cum “Apostolos ad modum collegii seu coetus stabilis instituit, cui ex iisdem electum Petrum praefecit” (Const. Dogm. Lumen gentium, 19)» (cursiva del original). 5 Cfr. los cc. 536, 537,460 ss„ 473 § 4,492,495 ss„ 502, 503 ss„ 511,439 ss„ 447 ss„ 337 ss., 342 ss., 349 ss., 360 y 361 CIC.