Folia Theologica 12. (2001)

Ángeles Félix Ballesta: Concilio provincial tarraconense y ?región eclesiástica Catalana?

98 Á. FÉLIX BALLESTA Por último existen, sin contar el Tribunal de la Rota de la Nun- ciatura Apostólica Espanola15, que es la excepción más singular que aquí afecta, los Tribunales regionales de apelación (cán. 1439), que deben conocer en segunda instancia las causas procedentes de los Tribunales interdiocesanos16. Es decir, si varias diócesis se unen en un Tribunal interdiocesano, deberà crearse un Tribunal de apela­ción, a no ser que estas diócesis con el Tribunal interdiocesano toda- via se mantengan bajo un Tribunal Metropolitano. Por ejemplo, si las diócesis de Vic, Girona y Urgell, constituyesen un Tribunal in­terdiocesano común, el Tribunal de apelación continuaría siendo el Metropolitano de Tarragona, sin necesidad de modificarlo. Pero si todas estas diócesis junto con Tarragona formásén un Tribunal in­terdiocesano, entonces deberia crearse un nuevo Tribunal de apela­ción según el cán. 1439. Es evidente, que ante el mayor desarrollo social, politico y demo- gráfico que experimento la diócesis Barcelonesa con respecto a la Metropolis Tarraconense, el Papa Pio XII le concedió la Bula Laeto animo, el 25 de marzo de 1964, que elevó a Barcelona a la categoria de Archidiócesis, separada de la provincia Tarraconense y sometida directamente a la Santa Sede, a través de la Rota Romana o dei pri­vilegio espanol de la Rota de la Nunciatura Apostólica. Y ésto repré­senté, entre otras cosas, la escisión de la jurisdicción judicial ecle- siástica catalana, al corresponder al Tribunal de la Rota de la N.A.E. la apelación en segunda instancia de las causas vistas en primera instancia en el Tribunal de la Archidiócesis de Barcelona, quedando el Tribunal Metropolitano de Tarragona para la apelación de las res­tantes diócesis catalanas, (Tarragona, Girona, Vic, Urgell, Lleida, Solsona y Tortosa). 15 Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica Espanola, en lo sucesivo: Tribunal de la Rota de la N.A.E. 16 En la Constitución apostólica “Regimini Ecclesiae universae” sobre la refor­ma de la Curia Romana (de 15 de agosto de 1967), ya se hablaba de erigir tri­bunales regionales o interregionales en el art. 54.

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