Folia Theologica 12. (2001)
Ángeles Félix Ballesta: Concilio provincial tarraconense y ?región eclesiástica Catalana?
CONCILIO PROVINCIAL TARRACONENSE 97 III. Revision de la jurisdicción eclesiástica en Cataluna en los procesos matrimoniales Es obvio que la Iglesia Católica prácticamente ha conservado la misma estructura territorial que heredó del Imperio Romano a tra- vés de las diócesis, provincias,... y con la novedad introducida en el CIC de 1983 de poder constituir regiones eclesiásticas (cán. 433 y 434). Estructura12, que entre otros ámbitos, afecta a la competencia territorial jerárquica de la jurisdicción eclesiástica, que se configura ordinariamente en Tribunal Diocesano para la Primera instancia (cán, 1419 y ss.), Tribunal Metropolitano para la Segunda instancia (cán. 1438 y ss.) y Tribunal de la Rota Romana como Tercera y últi- ma instancia, que agota la via judicial, salvo que se apele directa y personalmente al Papa, derecho inalienable de todos los fieles conforme establecen los cânones 1417 y 1442 y siguientes del CIC.13 Sin embargo, este esquema genérico sufre numerosas excepcio- nes, entre las que se encuentran las ya conocidas respecto a los fieles de una Archidiócesis cuyo tribunal de primera instancia sea el propio Tribunal Metropolitano, que deberán apelar en segunda instancia ante el tribunal designado para ellő de forma estable (cán. 1438 & 2). El CIC prevé, para no complicar la apelación al tener que acudir directamente a la Rota Romana en segunda instanda, se de- signe otro Tribunal, por ejemplo de una diócesis sufragánea, para que haga de Tribunal de segunda instancia. La tercera instancia corresponded a la Rota Romana.14 Otra excepción son los Tribunales interdiocesanos de primera instancia (cán. 1423), como los constituidos en Zaragoza y Sevilla, que agrupan varias diócesis de Aragon y Andalucía respectivamen- te. O el Tribunal ùnico de Madrid, que agrupa las diócesis resultantes de la division de la antigua Archidiócesis de la capital de Espa- na. 12 Cfr. J. GAUDEMET, Il diritto canonico, (a cura di R. BERTOLINO e L. MUSSELLI), G. Giappichelli editore, Torino, 1991, pp. 67 a 128. 13 Cfr. F. FINOCCHIARO, Il matrimonio net diritto canónico. ed. Il Mulino, Bologna, 1989, pp. 119 a 133. 14 Cfr. J. M'1. GONZÁLEZ DEL VALLE, Derecho canónico matrimonial, 6“ ed. EUNSA, Pamplona, 1991, PP- 185 a 195.