Folia Theologica 12. (2001)

Ángeles Félix Ballesta: Concilio provincial tarraconense y ?región eclesiástica Catalana?

96 Á. FÉLIX BALLESTA Madrid y de Roma (cán. 1444 & 2 CIC.)9; y el uso exclusivo del dere- cho canónico procesal vigente en detrimento de la Ley de Enjuicia- miento civil. Por tanto, como ya es sabido, el Tribunal de la Nuncia- tura no es un Tribunal de la Santa Sede, sino un organismo privile- giado, superior a los Tribunales diocesanos y metropolitanos de las diócesis del territorio espanol10 11. Resulta indicativo de lo estrechas que eran las relaciones Igle- sia-Estado el 7 de abril de 1947, cuando se reinstauró la Rota en Ma­drid, que apenas un mes después, el 1 de mayo de 1947, se aprobara un Decreto ley, concebible sólo en un Estado confesional, por el que se reconocía la jurisdicción del Tribunal de la Rota y las mismas pre- rrogativas y exenciones para los Auditores que la Ley Orgánica del Poder Judicial concedía a los Magistrados, asi como su nombra- miento a través del Ministerio de Justicia. Tras el Concilio Vaticano II surge la primera modificación de la Curia Romana (1967) y ya se habla de los Tribunales Regionales e Interdiocesanos, que son regulados por las Normas del Tribunal de la Signatura Apostólica del 28 de diciembre de 1970. El Tribunal de la Signatura Apostólica, a través de la Carta y el Memorandum del 19 de mayo de 1978, en su apartado quinto, ofre- ció como solución al problema de la fuga de causas planteado por varios obispos espanoles, la creación de tribunales interdiocesanos, con estas palabras: "La Signatura Apostólica veria con gusto que la Conferencia Episcopal Espanola estudiara atentamente la conve­nienda y la oportunidad de erigir tribunales interdiocesanos, regio­nales o interregionales, según las normas del Decreto de 28 de di­ciembre de 1970. "n 9 Vid. S. PANIZO, Temas procesales y nulidad matrimonial. Editorial Triv­ium, S. A., Madrid, 1999, pp. 225 a 236. 10 Cfr. J.J. GARCÍA FAILDE, Nuevo Derecho Procesal Canónico, P.U.P., Salamanca, 1992. 11 Hasta el ano 1995, en Espana, sólo existian dos Tribunales interdiocesanos de caracteristicas distintas: Sevilla (1982), que ha mantenido los Tribunales de primera instancia de las diócesis de su jurisdicción, y Zaragoza (1981), que por contra, los ha absorbido en la práctica. Además, en segunda instancia ha- bia otras modificaciones: ya que íos tribunales interdiocesanos de Sevilla y Zaragoza lo son de primera y segunda instancia.

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