Folia Theologica 12. (2001)
Ángeles Félix Ballesta: Concilio provincial tarraconense y ?región eclesiástica Catalana?
CONCILIO PROVINCIAL TARRACONENSE 95 Apostólica de Madrid, regulado por el Papa Clemente XIV a través del "Motu proprio" Administrandae iustitiae zelus, de 26 de marzo de 1771. Tribunal que gozaba de unas características muy semejantes a las actuales, pero que no disfrutó de una existencia pacifica debido a que Estado y Santa Sede no siempre coincidian en como debia funcionar, siendo suprimido o suspendido en sus funciones, al me- nos cinco veces hasta llegar a la Segunda República. Ejemplo de esas disensiones es la negativa de la Monarquía a una posible apela- ción ante la Rota Romana de las sentencias de la Rota de la Nuncia- tura, al entender que en el privilegio iba implicito el no tener que volver a litigar en Roma. Mientras que el Nuncio Rampolla dei Tin- daro, en un Documento dei ano 1884, demostró la licitud de tal ape- lación ante la Rota Romana. Curiosamente, tres anos antes, a través de un Decreto del Nuncio Bianchi, de 4 de junio de 1881, se adopto la Ley de enjuiciamiento civil como ley procesal aplicable por el Tribunal de la Nunciatura, con alguna ligera modificación, lo cual solo puede entenderse por las múltiples dificultades que debia compor- tar la falta de codificación del Derecho canónico de la época y la aplicación del Derecho de las Decretales. En la Segunda República, el 1 de agosto de 1933 dejô de actuar el Tribunal de la Nunciatura, al haber establecido un ano antes el Papa Pio XI su suspension, por la denuncia dei Concordato con la Santa Sede, de forma que conforme al cânon 1594 & 2 del antiguo C.I.C., por lo que se refiere a las diócesis catalanas, se designó al Tribunal diocesano de Vie como Tribunal de apelación en segunda instancia para conocer de las causas vistas en primera instancia por el Tribunal de Tarragona, quedando la Rota Romana como tercera y última instancia. Aunque el "Motu proprio" Apostolico Hispaniarum Nuntio, dado por el Papa Pio XII el 7 de abril de 1947, se refiere al restablecimiento del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica, como si nada hubiese cambiado tras el paréntesis de la Segunda República, es evidente que las normas del mencionado "Motu proprio" contenían modificaciones importantes, como las ya conocidas: de la pérdida de su naturaleza concordataria, ya que su reinstauración no era fru- to de un acuerdo Estado-Iglesia, sino que procedia de una conce- sión unilateral del Papa Pio XII; la superación de la discusión deci- monónica sobre la mutua exclusion de los Tribunales de la Rota de