Folia Theologica 12. (2001)
Ángeles Félix Ballesta: Concilio provincial tarraconense y ?región eclesiástica Catalana?
102 A. FELIX BALLESTA ció orgánica d'Església, i així possibilitar la inculturadó de la fé i que l'Evangeli parii totes les llengües." Siguiendo estos parámetros de unidad y coordinación que debe- rían reflejarse en la Administración de justicia de las diócesis catalanas, el Dr. Jaume Riera expuso, que uno de los modelos que podría concretar estos prindpios, seria: centralizar y unificar en Barcelona, la Primera instancia de todas las causas matrimoniales procedentes de las ocho diócesis catalanas, a través de un Tribunal interdiocesa- no. Y para salvar los contratiempos que esta centralizáción pudiera comportar a las personas que no viven en Barcelona, y que residan en Girona, Tarragona, La Seu, ..., funcionaria en cada una de las diócesis integradas, Secciones instructoras del Tribunal interdioce- sano de Primera instancia de Barcelona, para tramitar las causas que éste les encargase. De forma que estos jueces de los Tribunales diocesanos que se conservan, serian a su vez jueces instructores y miembros del colegio de jueces de la Sede central, por lo que un juez de Girona, por ejemplo, conocería también por estar en la sede de Barcelona las causas de Lleida, Solsona, Vie, .... consiguiéndose una gran conexión entre todas las diócesis catalanas, amén de unos criterios jurisprudenciales más unitarios, asi como un archivo, aran- celes, y elenco de abogados también comunes. Además, habria otro factor a tener en cuenta, el reparto más igualitario del número de causas entre los miembros de la Administración de justicia de la Iglesia, lo que supondria que sin tener que aumentar el personal, se acelerase la tramitación de los procesos. En cuanto al Tribunal de apelación de las causas procedentes de este Tribunal de Primera instanda (Interdiocesano o Regional de Cataluna), podría estar ubicado en Tarragona o Barcelona, según se dé más importancia a la dignidad y tradición historica, o a la capaci- dad de poder disponer de suficiente personal cualificado. Decision dificil de tomar si se déjà en manos de los propios interesados. Para que prosperasen estos cambios en la curia de justicia seria necesario, en primer lugar, voluntad politica real por parte de los obispos (que hasta ahora no la ha habido)24; y en segundo lugar, 23 23 Aqui se refiere a la posibilidad de que las Diócesis catalanas se confîgurasen como una Región Eclesiástica, para poder obtener el reconocimiento juridico de la Conferencia Episcopal Espanola.