Folia Theologica 12. (2001)

Ángeles Félix Ballesta: Concilio provincial tarraconense y ?región eclesiástica Catalana?

100 Á. FÉLIX BALLESTA Coincidiendo con el letrado Sr. Francisco Vega, las ventajas para las partes de una posible segunda instancia en Cataluna podrían centrarse en estos cinco puntos: rapidez, seguridad juridica, coste de la causa, proximidad del Tribunal al lugar de los interesados y utilización de su propia lengua. Rapidez: porque a los implicados lo que les interesa es que el procedimiento sea rápido para saber lo antes posible si su matrimo­nio es nulo o válido. Aparte de los aspectos religiosos o puramente sacramentales, tienen deseos de organizar su vida olvidando el pa- sado, y no tener que repetir cada vez sus experiendas vividas (ante el abogado, el juez, el Tribunal, los testimonios, ...). Seguridad juridica: que exista una jurisprudencia conforme y constante, que les dé ciertas garantias de que hay cohesion en las decisiones judiciales, para intuir si es suficiente el acudir a la juris- dicción eclesiástica en demanda de nulidad canónica o de disolu- ción de matrimonio rato y no consumado, o si por el contrario de- ben dejar esta via como subsidiaria y acompanarla de otras decisio­nes de tipo civil. Coste de la causa, y proximidad del Tribunal al lugar de residen­da de los interesados: el importe de la tramitación de la causa, nor- malmente no représenta un grave problema para las partes implica- das, ya que si no disponen de medios económicos suficientes pue- den disfrutar dei beneficio de justicia gratuita o reducción de cos- tas. Y si son solventes, saben que deben abonar un precio para solu- cionar su situación. El problema surge, cuando se le comunica al cliente, que para practicar la prueba en segunda instancia deben ir a Madrid a declarar ante el Tribunal de la Nunciatura, o que los miembros del Tribunal de la Rota vendrán a Barcelona, en cuyo caso tendrà que abonar desplazamientos, estancia, ... ya que el Tri­bunal de la Rota no utiliza el exhorto por imperativo del art. 37 de su Reglamento20 21, a diferencia del Tribunal Metropolitano de Tarra­20 Vid. Sacramentalità e validità dei matrimonio nella giurisprudenza del Tribunale della Rota Romana, “Studi Giuridici XXXVI”, Libreria Editrice Vaticana, Città dei Vaticano, 1995. 21 Art. 37 del Reglamento: “El ponente mismo o el instructor hará el exámen de los testigos y no debe mostrarse fácil en concéder letras rogatorias para que verifique el examen un juez distinto al rotai”.

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