Folia Theologica 5. (1994)

Carlos J. Errázuriz: El matrimonio como realidad jurídica natural y sacramental

34 C.J. ERRÁZURIZ Sin embargo, cabe plantearse qué sucede cuándo la persona excluye de su matrimonio la sacramentalidad mediante un acto positivo de la volun- tad (o cuando está imbuida por un error sobre esa sacramentalidad, que determina su voluntad: cfr. canon 1099). La doctrina tradicional ha sos- tenido que, para que tal exclusion tenga un efecto invalidante del consen- timiento matrimonial, ha de ser prevalente respecto de la intención mat­rimonial. Como esta prevalencia puede parecer a veces un tanto oscura desde el punto de vista psicológico, pienso que ella puede correctamente considerarse como una condición: me caso a condición de que mi matri­monio no sea sacramento. Dado que esta condición no se cumple -por ser imposible un matrimonio entre bautizados que no sea sacramento-, en­fonces sencillamente no hay matrimonio válido en tal hipótesis. No obs­tante, no ha faltado ultimamente la propuesta de concebir la sacramenta­lidad como otro de los elementos o propiedades esenciales dei matrimo­nio, sosteniendo que también una exclusion no prevalente haria nulo el pacto conyugal. Pero la sacramentalidad no se puede situar en la misma linea de esos elementos o propiedades esenciales, como si al matrimonio le faltara algo -que se le anadiria- para convertirse en sacramento. Me parece que por esa via en el fondo se reintroduce indirectamente el requi­sito de la fe como presupuesto dei matrimonio válido entre bautizados, por lo que a fin de cuentas tal propuesta no resulta compatible con la ra­dical unicidad dei matrimonio natural y sobrenatural, y tiende a desem- bocar en dos soluciones posibles igualmente insatisfactorias: o negar el ejercicio del derecho de casarse al bautizado no creyente, o bien sostener que, para éste, existen dos posibles matrimonios: uno sacramental y otro no sacramental. Ambas soluciones no denen suficientemente en cuenta el principio, oportunamente formulado por la Familiaris consortio, n. 68: “El sacramento del matrimonio tiene esta peculiaridad respecto a los ot- ros: ser el sacramento de una realidad que existe ya en la economia de la creación; ser el mismo pacto conyugal instituido por el Creador ’al prin­cipio’”. Para concluir esta intervención, quisiera referirme a otra cuestión -ya no canonica, sino de relaciones Iglesia-Estado- en la que lo expuesto hasta ahora resulta también útil: el reconocimiento civil del matrimonio cano­nico. En realidad no existe sino un solo matrimonio: el que contraen los cónyuges y que permanece entre ellos como vinculo juridico real; el mis­mo que entre bautizados es siempre sacramento. Como es bien sabido, sobre esta sacramentalidad -actual o al menos en potencia próxima- se

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