Folia Theologica 5. (1994)
Carlos J. Errázuriz: El matrimonio como realidad jurídica natural y sacramental
EL MATRIMONIO 35 basa la afirmación de la Iglesia sobre su potestad de jurisdicción respecto al matrimonio de los bautizados, reconociendo al mismo tiempo la exis- tencia de determinados efectos dei matrimonio que, por su naturaleza temporal, entran siempre en el ámbito de la legislación civil, incluso tra- tándose de matrimonios de bautizados. Se trata de los llamados efectos meramente civiles dei matrimonio. Sin embargo, para que la ley civil reconozca el matrimonio canónico no es preciso que acepte esta fundamentación teológica de la competencia de la Iglesia. Desde el punto de vista del derecho de la sociedad civil, ese reconocimiento se puede y se debe basar en el derecho civil de libertad religiosa, tan magistralmente tratado por la declaración Dignitatis humanae del Concilio Vaticano II. La Iglesia católica no reclama aqui -como en ningún campo- tratamientos de privilegio o favor: solo pide que en la materia matrimonial se reconozcan civilmente las caracteristicas del matrimonio que sus fieles sustentan en conciencia, como parte de su mismo credo religioso. Naturalmente este reconocimiento también se puede extender a los matrimonios celebrados y regulados en el seno de otras con- fesiones religiosas. En una sociedad en la que, como por desgracia sucede hoy con frecuen- cia, la indisolubilidad natural del matrimonio no se halle reconocida por la legislación civil, también los fieles católicos tendrán derecho a que se acoja con eficacia civil esa caracteristica de indisolubilidad que la Iglesia -ante todo por derecho natural- ensena respecto de cualquier matrimonio válido. Tal derecho humano al matrimonio indisoluble -que en una legislación divorcista corresponderá a una renuncia al divorcio- se basa también en un respeto de las convicciones de conciencia de esas personas (y lo mismo ha de aplicarse a quienes, sin ser católicos, quieran también ca- sarse de manera indisoluble). El hecho de que, ante la legislación civil, esas personas aparezcan como renunciando al “derecho” a divorciarse, no implica ningún atentado a su legitima libertad. Esas personas tienen el derecho -esencial a toda convivencia humana- de comprometer libremen- te su futuro, manifestando precisamente así la potencia de su libertad. Además, realmente no se da ninguna renuncia a un derecho, sencillamen- te porque tál derecho a divorciarse no puede existir como auténtico derecho dei hombre, puesto que todo matrimonio verdadero es indisoluble.