Folia Theologica 5. (1994)

Carlos J. Errázuriz: El matrimonio como realidad jurídica natural y sacramental

EL MATRIMONIO 33 muy dificil sujetarse a la forma canónica. Existen además hipótesis de dispensa de la forma en casos singulares, como puede suceder -cuando hay graves razones- en los matrimonios mixtos. El hecho de que en estas situaciones el matrimonio se celebre en forma no canónica -ya sea civil o religiosa de otra confesión- no afecta en absoluto a la intrinseca sacra- mentalidad de todo verdadero matrimonio entre dos personas válidamen- te bautizadas. A la inversa, son posibles los matrimonios no sacramentales celebrados según la forma canónica: seria el caso de los matrimonios con disparidad de cultos, en los que se une un bautizado catôlico con un no bautizado. Según la doctrina más común, estos matrimonios no constituyen sacra­mento, ya que el signo sacramental consiste en la unión de dos bautiza- dos, y aqui solo una de las partes ha recibido el bautismo. Evidentemente si la otra se bautizara con posterioridad, no haría falta ninguna nueva ce- lebración para que la misma unión ya válidamente existente se transfor- mara ipso facto en sacramento. Como es obvio, esta doctrina no pretende negar que Dios pueda concéder su gracia a un bautizado casado también fuera de un matrimonio sacramental. Además, este matrimonio no sacra­mental de un bautizado no sólo está llamado a ser sacramento -como to- do verdadero matrimonio y en virtud de la llamada universal de la huma- nidad a la fe y al bautismo-, sino que está en potencia próxima de con- vertirse en una realidad sacramental, ya que sólo le falta el bautismo de la otra parte para adquirir valor sacramental. Pasemos, en segundo lugar, a la cuestión relativa a la exclusion de la sac- ramentalidad. Si objetivamente el matrimonio-sacramento es el mismo matrimonio natural entre bautizados, entonces desde el punto de vista in­tenciónál no se requerirá una especial intención sacramental para la vali­dez del Sacramento, siendo suficiente la intención de contraer verdadero matrimonio. Por tanto, no hace falta que los contrayentes posean un cier- to grado de fe: aparte de los innumerables problémás que tal requisito crearía -^cómo se midé la fe?, ^qué pasa con los matrimonios de los her- manos separados?, <,cuál debería ser el objeto de esa fe?-, resulta que la peculiaridad misma del matrimonio como sacramento zanja en la raiz es­te problema. Es posible casarse válidamente sin fe, de modo que los efec- tos salvificos de gracia se alcancen más tarde -al volver la vida sobrena- tural a la persona-, realizándose la llamada reviviscencia dei sacramento.

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