Folia Theologica 5. (1994)
Carlos J. Errázuriz: El matrimonio como realidad jurídica natural y sacramental
EL MATRIMONIO 21 conformidad con la forma canonica. Dado que ésta normalmente se reali- za en el ámbito de una celebración litúrgica -la llamada forma litûrgica-, la sacramentalidad de la unión se suele relacionar con el correspondiente rito religioso: es el casarse “por la Iglesia”. 2. La concepción realista de la juridicidad del matrimonio No me entretendré en la critica detallada del esquema de pensamiento legal-formal sobre el matrimonio que hasta aquí he deserito. Me basta con referirme a un defecto suyo, que los resume todos: con esa concepción las grandes cuestiones matrimoniales -piénsese en los temas de la capaci- dad necesaria para casarse o de la indisolubilidad del vinculo- tendrán ci- ertamente una respuesta juridica, pero ésta provendrá únicamente de lo que dispongan en cada momento las normas positivas vigentes. Como por desgracia ha sucedido con la reciente recomendación del Parlamento europeo, esas normas podrian^incluso dar carta «juridica» de naturaleza «matrimonial» y «familiar» a las uniones entre personas homosexuales, concediéndoles un presunto derecho de adopción.4 Naturalmente es po- sible estar imbuido de una concepción legal-formal reconociendo al mis- mo tiempo que existen ciertas normas y principios de derecho natural -o de derecho divino-positivo- que no son modificables por el derecho positivo. Pero se tratará de compromisos -más o menos logrados- en el seno de una concepción que, por inscribirse en el horizonte del positivismo, de suyo tiende a conectar la juridicidad con la reguláción positiva, dejan- do al margen la realidad regulada, en la que no séria posible encontrar pautas verdaderamente juridicas. La perspectiva del realismo juridico clásico aplicada al matrimonio permite una vision muy distinta. El punto de vista se traslada desde la norma positiva hacia la misma realidad matrimonial, para tratar de calar en su intrinseca dimension juridica. De este modo, lo que primeramente apare- ce son las personas de un hombre y de una mujer que se unen precisa- mente en cuanto taies. Son ellos los que se dan y aceptan reciprocamente como marido y mujer -aparece la centralidad dei consentimiento como causa eficiente dei matrimonio- y los que constituyen los sujetos de la re4 Sobre el trasfondo cultural de este hecho, cfr. J. HF.RRANZ, La crisi del dirit- to agnostico, en L'Osservatore Romano, 28-II/1-III-1994.