Folia Theologica 5. (1994)

Carlos J. Errázuriz: El matrimonio como realidad jurídica natural y sacramental

22 C.J. ERRÁZURIZ lación juridica matrimonial instaurada. Por otra parte, esta última reláci­ón se situa en el centro, puesto que es fácil darse cuenta de que el mo­mento celebrativo sólo tiene sentido como constitución de una unión in­terpersonal, que es el verdadero objeto del consentimiento. Por tanto, la dimension juridica del matrimonio habrá de ser descubierta primariamen- te en el matrimonio in facto esse. Así, es la misma unión conyugal -como realidad permanente constituida libremente por dos personas de distinto sexo- la que ha de verse como realidad juridica. No es que esa vinculación sea juridica por ser objeto de una reglamentación legal, sino que lo es en sí misma. Evidentemente pa­ra comprender esto hace falta valerse de un concepto realista del derecho como lo justo, o sea, lo debido en justicia por una persona a otra. El mat­rimonio se ve así como una reláción de justicia entre los cónyuges, en la que lo justo, lo debido son las mismas personas en su dimension conyu­gal. No cabe duda de que nos encontramos ante una reláción juridica muy sui generis, que supera ampliamente no sólo los moldes de las relaciones que se establecen entre las personas a proposito de las cosas -el campo del derecho patrimonial-, sino incluso los esquemas de las relaciones que se refieren a las prestaciones de servicio entre los hombres -el campo del derecho laboral-. La reláción juridico-matrimonial concierne a las perso­nas, y en cuanto tales. Debe naturalmente tenerse en cuenta su ámbito propio -es el téma de los fines del matrimonio, en el que ahora no pode- mos entrar-, dado que esa reláción posee un contenido especifico, que no es ilimitado, aunque sus repercusiones sobre el conjunto de la vida social dei hombre sean manifiestas. Pero ahora me interesa más bien poner el énfasis en que lo que constituye el objeto de la reláción de justicia no es en este caso un determinado bien externo al hombre y ni siquiera un con­junto de obligaciones mutuas -aunque éstas ciertamente existan como consecuencias o manifestaciones dei vinculo-, sino las mismas personas de los cónyuges en su distinción y complementariedad conyugal. Es lo que el nuevo Código de Derecho Canónico, de 1983, ha recogido en su canon 1057 § 2: “El consentimiento matrimonial es el acto de la volun- tad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir matrimonio”. Múltiples objeciones pueden dirigirse contra esta concepción. Veamos sólo dos. En primer término, £es posible que una persona pueda ser debi-

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