Folia Theologica et Canonica 11. 33/25 (2022)
Ius canonicum
236 JÓSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ Graciano y la Concordia discordantium canonum son el autor y el libro de la nueva Jurisprudencia. El ano 1140 comenzó un proceso que, apenas unas décadas después, dio como resultado la autonómia del ius canonicum dentro de los curricula académicos. Los pioneros de la ciencia sobre los decreta / canones eran conscientes de la singularidad de las institutiones sanctorum patrum (SVT), por lo que adoptaron criticamente las instituciones y métodos de los iurisprudentes medievales, los glosadores - legistas. La recepción / canonización no provoco el olvido de la dimension sacramental del Derecho canonico, ni el abandono de las herramientas intelectuales caracteristicas de los teólogos de la primera escolástica. Para los canonistas de la escuela de Paucapalea los sucesivos estados dei hombre, sus leyes correlativas —natural, mosaica, profética, evangélica, apostólica y canónica—, asi como las instituciones procesales que hacen efectivo el Derecho, merecen una consideratio theologica porque no son escindibles dei opus conditionis y dei opus restaurationis. Son, en suma, el objeto o la materia de una disciplina teológica. De sus lecciones inaugurates no es posible deducir que, en las décadas centrales del siglo XII, la exégesis de la Concordia discordantium canonum —esto es, el movimiento intelectual que los estudiosos contemporaneos senalan como punto de partida de la canonistica— estuviera animada por una consideratio canonica, la convicción de que determinar el origen, la materia y la intención de los decretos reclama una metodológia diversa a la empleada para exponer orgánicamente las verdades de fe, o para la exégesis de las sacrae paginae. Esta vision, tan ajena al maestro Graciano como a sus discipulos inmediatos, se desarrolló posterioremente y de manera progresiva, hasta que, a finales dei siglo XII, provoco que la nueva Jurisprudencia se emancipara de la Teológia74. Los decretistas, sin embargo, no renegaran de sus origenes. Esteban de Toumai, fundador de la decretistica francesa, introdujo su comentario al Decretum Gratiani con una imagen que, aparte de reftejar una experiencia personal, es una llamada de atención sobre la incómoda e ingrata posición en la que se encuentran los canonistas de todos los tiempos. «Si duos ad cenas conuiuas inuitaueris»: quien invita a cenar a un teólogo y a un jurista para hablar sobre el origen de las leyes divinas —decia Esteban—, si quiere contentar a sus comensales, debe contar con su condescendencia, porque mientras que el teólogo apetece los sabores dulces, el jurista se deleita con los amargos. Al oir hablar de leyes, lo más probable es que el jurista se ponga enfermo, 74 La distinción de perspectivas —teológica y canónica— se torna del Speculum iurs canonici de Petrus Blois citado por Kalb, H., Bemerkungen zum Verhältnis von Theologie und Kanonistik am Beispiel Rufins und Stephans von Tournai, in Zeitschrift der Savigny-Stiftungfür Rechtsgeschichte. Kanonistische Abteilung 72 (1986) 338—348, nota 10 en p. 339. La discusión sobre la diferencia entre teólogos y canonistas será un terna recurrente a partir del siglo XIII: ejemplos en Kalb, H., Bemerkungen zum Verhältnis, 339-340, y Cuena-Boy, F., La reláción entre la teológia y el derecho canónico. Un apunte historico, in Ius Canonicum 61/121 (2021) 1-20.