Folia Theologica et Canonica 11. 33/25 (2022)

Ius canonicum

INSTITUTIONES SANCTORUM PATRUM Y CONSIDERATIO THEOLOGICA...235 La falta de precision a la hora de distinguir entre los grados del sacramento del orden y los tipos de clérigos, asi como unos y otros de la potestad sacerdo­tal, podria explicar la division ordines ecclesiastici / dignitates ecclesiastice propuesta por los primeros discipulos de Graciano. Para eilos, los nombres de los sacerdotes paganos, su peculiar jerarquia y su distribución territorial pro­­porcionaron la base de la organizáción y de la distribución de competencias (causas eclesiásticas) en la Iglesia de los tiempos apostólicos: en su opinion, fue Pedro quien dispuso que en las ciudades en las que los paganos establecie­­ron primi flamines hubiera un Primado, encargado de juzgar las causas de los demás Obispos y los maiora negotia; que en las ciudades en que los paganos instituyeron archiflamines hubiera un Arzobispo; y que en el resto de las ciu­dades hubiera un Obispo72. De esta manera recuperaron uno de los ternas dei programa promovido por los falsificadores pseudo-isidorianos. Igual que su maestro, quien probablemente manipulo su modelo para destacar el protago­­nismo dei primer Obispo de Roma en la organizáción eclesiástica73, tenían una clara conciencia de que la institúción de sedes primaciales, arzobispales y episcopales, así como los poderes de sus (Obispos) titulares, eran inseparables de la tradíción apostólica. Resumen conclusivo La indagación por el origen de su arte, así como por el origen, la materia y la intención de los decretos de los santos padres y de los estatutos de los conci­­lios condujo a los primeros decretistas a reafirmar su condición de iura sacra (SVT3): la autoridad de la que proceden y las realidades sobre las que operán solo se entienden a la luz de la historia de la salvación y del misterio de la Iglesia. En el devenir temporal e intramundano de la cristiandad, canones y leges son igualmente Derecho, tienen el mismo origen bíblico, aunque sus distintos grados de vinculación con las res sacrae delimitan dos jurisdicciones y dos Jurisprudencias. 72 SQO comentario a D.21 pr.: «In civitatibus illis, in quibus olim apud ethnicos primi flamines et primi legis doctores eorum erant, beatus Petrus primates episcoporum vel patriarchas poni prae­cepit, qui reliquorum episcoporum causas et maiora negotia agitarent. Sed in illis, in quibus erant eorum archiflamines, qui minores primatibus habebantur, archiepiscopos institui praece­pit. In singulis aliis civitatibus singulos episcopos ordinari praecepit, qui episcoporum tantum vocabulo potirentur». (Schulte, Die Summa des Paucapalea 21.11-17). Paucapalea parafrasea aqui la epistola del pseudo-Clemente (J3 f26 : JK flO) que Graciano utilizó para establecer las sedes episcopales de Primados, Patriarcas, Arzobispos y Obispos (D.80 c.2). 73 Las palabras «Beatus Petrus precepit» de D.80 c.2 (nota 10 edF ad locum) no se encuentran en Tripartita 1.1.7-8, posible modelo de Graciano, ni en otras colecciones anteriores al Decretum: Anselmo de Luca 6.110, Polycarpus 2.22.1, Collectio Trium Librorum 2.6.7.

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