Folia Theologica et Canonica 11. 33/25 (2022)

Ius canonicum

INSTITUTIONES SANCTORUM PATRUMY CONSIDERATIO THEOLOGICA...233 A primera vista, la expresión ordines ecclesiastici designa los diversos tipos de clérigos, mientras que las palabras dignitates ecclesiastice se reservan para los grados (clericales) que están revestidos de potestad. En su comentario a D.22 pr., Paucapalea afirma que la distinción anterior, D.21, trata de las diginidades eclesiásticas64. Para explicar el nombre de los grados eclesiásticos, asi como las causas que corresponden a cada uno (D.21 pr. y sumario de D.21 c.l), Graciano recurrió a la reláción de los grados y de­­nominaciones de los clérigos —es decir, de aquellos que se dedican a servir a la Iglesia de Cristo— que propuso Isidoro de Sevilla: «Ostiarius, psalmista, lector, exorcista, acolythus, subdiaconus, diaconus, presbyter, episcopus»65. La serie sigue una escala ascendente en la que el sacramento dei orden juega un papel determinante, a pesar de que no todos los nombres tienen propiamen­­te carácter sacerdotal. A continuación, Isidoro abandona la perspectiva sacra­mental —también la sucesión ascendente en favor de la descendente—, por­­que en el orden de los Obispos distingue entre Patriarcas, Arzobispos, Metropolitanos y Obispos: todos son Obispos, afirma, pero el nombre particu­lar de cada uno pone de relieve la distinta potestad que recibió en el momento de su institúción66. La explicación prosigue con las funciones de los demás clérigos hasta los «quod praesint ostiis templi», conocidos como ostiarios o porteros67. El Obispo Hispalense no distinguió entre órdenes y dignidades eclesiásticas. Graciano completó la reláción isidoriana con dos autoridades sobre el pri­­mado de la Iglesia de Roma, D.21 c.2 - c.3. Inmediatamente después expuso su manera de entender la reláción entre grado y autoridad: «In his omnibus, quanto celsior gradus, tanto maior auctoritas inuenitur. In maioribus siquidem est regendi et iubendi potestas, in minoribus obsequendi necessitas.» (D.21 d.p.c.3). No todos los clérigos tienen la misma autoridad porque la potestad de regir y mandar es propia de los grados superiores; por el contrario, los grados inferiores se limitan a obedecer. De hecho, D.21 termina con seis autoridades que refuerzan la depencia jerárquica de los segundos respecto a los primeros. Es probable, por tanto, que cuando los decretistas distinguieron entre órde­nes y dignidades eclesiásticas, pensaran en la «regendi et iubendi potestas» propia de los grados clericales mayores. La regia dignidad que, según la Do­­nación de Constantino, el Emperador cristianísimo concedió al Pontifice de la 64 SQO ad D.22 pr.: «De ecclesiasticarum dignitatum nominibus superius tractatum est; nunc de ipsis ecclesiis, quae s<cilicet> inter alias primum locum, quae secundum vel tertium obtineat, videndum est.» (Schulte, Die Summa des Paucapalea 21.24-26) 65 Etymologiarum 7.12.3 = D.21 c.l (edF67.49-50). 66 Etymologiarum 7.12.4 y 8: «(...) sed ideo privato nomine quidam utuntur propter distinctionem potestatis, quam singulariter acceperunt.» (7.12.8) = D.21 c.l (edF 68.11-13). 67 Etymologiarum 7.12.32-33 = D.21 c.l §.19 (edF69.36-42)

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