Folia Theologica et Canonica 11. 33/25 (2022)
Ius canonicum
224 JÓSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ rado por Isidore de Sevilla, que se difundió entre los autores de colecciones canónicas desde el prefacio de la Hispana; pero reinterpretaron esa historia a partir de una eclesiología propia. En su razonamiento se distinguen trés pasos. Antes de repasarlos, conviene profundizar en la naturaleza de ese poder (Graciano) o autoridad (Paucapalea) que se designa con el verbo condere. El autor del Decretum habla, en efecto, de la «potestas condendi canones». En C.ll q.l, Graciano pregunta si un clérigo puede ser demandado ante un juez civil. Después de presentar una serie de autoridades que justificarian una respuesta negativa (C. 11 q. 1 c. 1 - c.26), el maestro propone la siguiente distinción: por razón de su oficio, los clérigos están sometidos a su Obispo, pero en cuanto titulares de bienes inmuebles, lo están al Emperador; por tanto, en las causas civiles, los clérigos pueden ser demandados ante el juez civil47. El tipo de asuntos y las normas que regulán cada uno de ellos permiten, por tanto, delimitar las jurisdicciones: asi como el juez eclesiástico es el administrador de las leyes eclesiásticas, el juez civil es quien está encargado de ejecutar las leyes civiles; y asi como solo tiene derecho de interpretar los canones quien tiene la potestad de establecerlos, asi el juez civil es el único intérprete de la ley civil, porque solo a él se le ha concedido este derecho y esta autoridad (C.ll q.l d.p.c.30)48. A propósito de un pleito entre clérigos y monjes beneficiarios de privilegios patrimoniales concedidos por la Iglesia Romana, Graciano afirma que el Obispo de Roma debe observar los decreta sanctorum canonum (C.25 q.l pr.). El asunto da lugar a una reflexión sobre la naturaleza y los limites de la potestad del Papa: la Iglesia Romana ha recibido el derecho y la autoridad de establecer sagrados cánones, pero no está ligada por ellos, puesto que es la cabeza y la raíz de todas las Iglesias, de cuyas reglas nádié puede disentir49. Ahora bien, de la misma manera que Cristo se sometió a la ley, los Pontifices de la sede remana prestan reverencia a los cánones que ellos mismos aprueban, o que otros aprueban con su autoridad. Por lo demás, las cláusulas «Nisi auctoritas Romanae ecclesiae interpretauerit aliter», o «salua tamen in omnibus iure 47 «His ita respondetur: Clerici ex officio episcopo sunt suppositi, ex possessionibus praediorum imperatori sunt obnoxii. Ab episcopo unctionem, decimationes et primitias accipiunt; ab imperatore vero praediorum possessiones nanciscuntur. Unde Augustinus ait super Joannem: Quo jure villas defendis? divino, an humano? Require in principio, ubi differentia signatur interjús naturale et jus constitutionis. Quia ergo ut praedia possideantur imperiali lege factum est, patet, quod clerici ex praediorum possessionibus imperatori sunt obnoxii.» (C.ll q.l d.p.c.26). 48 «Sicut enim ecclesiasticarum legum ecclesiasticus iudex est administrator, ita et ciuilium non nisi ciuilis debet esse executor. Sicut enim ille solus habet ius intrepetandi canones, qui habet potestatem condendi eos, ita ille solus legum ciuilium debet esse interpres, qui eis ius et auctoritatem inpertit.» (C.ll q.l d.p.c.30). 49 «His ita respondelur: Sacrosancta Romana ecclesia ius et auctoritatem sacris canonibus inpertit, sed non eis alligatur. Habet enim ius condendi canones, utpote que caput et cardo est omnium ecclesiarum, a cuius regula dissentire nemini licet. Ita ergo canonibus auctoritatem prestat, ut se ipsam non subiciat eis.» (C.25 q.l d.p.c.16).