Folia Theologica et Canonica 11. 33/25 (2022)

Ius canonicum

222 JÓSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ el intérprete dei ius ecclesiasticum no puede ignorar que sus comienzos (initiis, diría Gayo) y su desarrollo posterior {processum, según Pomponio) formán parte de la economía de la salvación. Por lo demás, el discipulo tue menos pretencioso que el maestro: mientras que, en D.l - D.15, Graciano offeció una teória general del Derecho y de la leyes, civiles y eclesiásticas, por las que se rige todo el género humano, en la primera parte de QO, Paucapalea limitó sus análisis al origen y desarrollo del ius ecclesiasticum. Siguió las orientaciones metodológicas de los jurisconsul­tos romanos pero, una vez más, defendió la autonómia de su ciencia porque construyó un relato sobre los orígenes bíblicos del Derecho de la Iglesia. De esta manera rompió los estrechos limites de la historia de Roma (y de su De­recho). VI. «Sunt autem decreta leges ab apostolico inuente (...)» Quinta afirmación. Decretos son las leyes del Senor Apostolico. El maestro responsable de la lección inaugural que se conoce gracias a SVT tue el único que definió los decreta. Lo hizo en los siguientes ténninos: SVT ________________________ JMVX2 20-24 _____________________________ Sunt autem decreta leges ab apostolico inuente, siue uniuersali sinodo residente, uel per prouintias legatos suos mittente. Et sunt generalia que omnis continent, uel specialia data quibusdam, que non transgrediuntur personam, quia pontifex romanus hoc noluit, que priuillegia dicuntur, quasi leges priuate, quod in priuato feruntur, legibus uero seculari personales dicuntur. En SVT, la definíción viene inmediatamente después del encuadramiento de los sanctorum patrum decreta entre los hagiógrafos del Nuevo Testamento. Como los demás discipulos de Graciano que se movieron en el circulo de Pau­capalea, este decretista no distinguió los decreta de las decretales, aunque el hecho de que su definíción ponga el acento en la iniciativa dei Papa sugiere que no le era desconcida43. Por otra parte, en el prólogo SVT, la palabra decre­ta tiene otros significados: decisión de un concilio {conciliorum decreta), ca-43 Graciano hab ló primero de decreta Pontificum —uno de los tipos de constituciones eclesiásticas o canones (D.3 d.p.c.l)—, y más adelante de epistolis uero decretalibus (D.19 pr.), pero no definió unos ni otras. Tampoco lo hizo el autor de la SQO. El prólogo Si duos ad cenas, que se antepone a la Summa de Esteban de Torunai, distingue con precision los primeros de los segun­­dos: «Decreta sunt, quae dominus apostolicus super aliquo negotio ecclesiastico praesentibus cardinalibus et auctoritatem suam praestantibus constituit et in scriptum redigit. Decretalis epis­tola est, quam dominus apostolicus, aliquo episcopo vel alio iudice ecclesiastico super aliqua causa dubitante et ecclesiam Romanam consulente, rescribit et ei transmittit » (Schulte, Stephan von Dornick 2.35-3.6).

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