Folia Theologica et Canonica 11. 33/25 (2022)
Ius canonicum
220 JÓSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ hicieron suyas las ensenanzas de Hugo sobre los elementos que integran el tercer orden del Nuevo Testamento porque, en su opinion, los «decreta sanctorum patrum» (SVT) / «sanctorum patrum decreta et conciliorum statuta» (SVT3) son libros sagrados. ^Eran conscientes de que, de esta manera, concedian al ius canonicum un valor quasi-sacramental, porque insertaban cánones y decretales dentro de las opera restaurationis de la teológia de la historia que Hugo explicaba a los estudiantes de San Victor desde su llegada a Paris alrededor de 1115? La lectura de los prologos ICT QO sugiere que los decretistas de la escuela de Paucapalea tenian una concepción teológica del Derecho canonico: los «sanctorum patrum decreta et conciliorum statuta» son una parte de la teológia; y las formas de litigar, placitandi forma, no quedan al margen de la dinámica opera conditionis — opera restaurationis porque su origen y progreso se reconstruye mediante textos del Antiguo y del Nuevo Testamento, y tiene su continuación en las decretales y los cánones40. V. «(...) ECCLESIASTICORUM IURIUM ALIUD NATURALE ALIUD SCRIPTUM ALIUD CONSUETUDINARIUM (...)» Cuarta afirmación. El Derecho eclesiástico se divide en Derecho natural, Derecho escrito y Derecho consuetudinario. La afirmación es propia dei maestro —iPaucapalea?— cuyas explicaciones han quedado registradas en las dos versiones de QO: las de los prologos de la Summa Quoniam in omnibus y de la Summa Alengonensis (QOa). Este decretista reemplazó el comienzo «Inter ceteras theologie disciplinas» por otro inspirado en el Digestum (vid. arriba n. III) porque, a primera vista, su intención era reconstruir el origen del ius ecclesiasticum. Sin embargo, retomó el hilo del argumento original de ICT y dedicó unos párrafos al ordo placitandi. Solo después, trató el téma inicialmente anunciado, de origine iuris, para lo que parafraseó el Decretunr. 40 Kuttner, S., Harmony from dissonance: An interpretation of medieval canon law, Latrobe Pa., 1960 (= The History of Ideas and Doctrines of Canon Law in the Middle Ages [Hampshire 1992] n. I, Retractationes, p. 1-2 y New Retractationes, p. 4)., mencionó los prólogos de la SQO y de la Summa de Esteban de Toumai dentro de los «attempts of the medieval writers to give canon law a place in the universal history of the mankind, the history of salvation» (p. 14, nota 30).