Folia Theologica et Canonica 11. 33/25 (2022)

Ius canonicum

INSTITUTIONES SANCTORUM PATRUM Y CONSIDERATIO THEOLOGICA...209 objeto de sus comentarios. Aunque pronto fueron sustituidos por expresiones técnicas, de significados cada vez más precisos —cánones de concilios (cano­nes); decretos (decreta) y decretales (decretales) de los romanos pontifices; dichos de los santos padres (verba / dicta sanctorum patrum)21—, los prologos de la escuela de Paucapalea utilizan el vocabulario tradicional. La única excepción es SVT, cuyo autor ofrece una definíción de decreta (vid. aparta­­do VI). Quienes por primera vez estudiaron los sanctorum patrum decreta y los conciliorum statuta en un entomo académico eran conscientes de que la mate­ria de su ciencia tiene carácter teológico, porque las decisiones de los Papas y de los concilios tratan de los órdenes y dignidades eclesiásticas, de las cau­sas sometidas a quienes tienen potestad normatíva o de decision en la Iglesia (ICTm ICTg QO SVT3), y de los sacramentos (SVT). Su saber se mueve en el ámbito de las res sacrae, y no es equiparable a la Jursiprudencia que se ocupa de los iura, de las leges, y de las constitutiones de los principes cristianos, por mucho que ellos mismos “tradujeran” las instituciones civiles y religio­­so-civiles dei ius romanum al lenguaje propio de los negocios eclesiásticos. Sus lecciones, en definitiva, tenian lugar en aulas contiguas a las de los teólo­­gos —con quienes probablemente formarian el mismo claustro académico—, si bien es cierto que cristalizaron en un curriculum autónomo. Desde el punto de vista del objeto y dei método de estudio no puede hablarse, en senti do es­­tricto, de emancipáción de la Teológia, porque nada hace pensar que los disci­pulos directos de Graciano pretendieran cortar con sus raices22. Si bien es cierto que la afirmación sobre el carácter teológico de los sanc­torum patrum decreta y los conciliorum statuta desapareció pronto de las re­flexiones circa artem, los autores de las primeras prelectiones bolonesas no olvidaron su vinculación con la historia de la salvación, ni su carácter sacra­mental. 21 Por ejemplo, en el prólogo Si duos ad cenam de la Summa de Esteban de Toumai: Schulte, J. F. von, Stephan von Dornick [Etienne de Tournai, Stephanus Tornacensis]. Die Summa über das Decretum Gratiani, Giessen 1891 (repr. Aalen 1965) 2.19-3.13. 22 Tampoco era esa la intención de su maestro: Kalb, H., Überlegungen zur Entstehung der Kano­­nistik als Rechtswissenschaft. Einige Aspekte, in Österreichisches Archiv für Kirchenrecht 41 (1992) 1-28, p. 7. Larson, A., Master of Penance Gratian and the Development of Penitential Thought and Law in the Twelfth Century (Studies in Medieval and Early Modem Canon Law 11), Washington, D.C. 2014. Wei, J., Gratian the Theologian (Studies in Medieval and Early Modem Canon Law 13), Washington D.C. 2016; y Larson, A., Gratian’s Tractatus de penden­tia: A New Latin Edition with English Translation (Studies in Medieval and Early Modem Canon Law 14), Washington D.C. 2016. Los primeros decretistas eran más teólogos que juris­­tas: Kalb, H., Juristischer und theologischer Diskurs und die Entstehung der Kanonistik als Rechtswissenschaft, in Österreichisches Archiv für Recht und Religion 47 (2000) 1-33, p. 6-9.

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