Folia Theologica et Canonica 11. 33/25 (2022)

Ius canonicum

204 JÓSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ tica, emancipada de la Teológia: un saber altamente técnico que asumió con tanto entusiasmo como falta de espíritu critico las instituciones y los métodos elaborados por los glosadores boloneses1. A1 reflexionar sobre la realidad extramental que tradicionalmente se ha eti­­quetado como ius canonicum, algunos autores han negado la juridicidad del Derecho de la Iglesia católica —y, más en general, de cualquier Derecho re­ligioso—, a partir de la presunta incompatibilidad entre religion y derecho. El positivismo juridico, en un extremo, y el teologismo pastoralista, en el otro, delimitan el extenso arco de los antijuridicismos que, a partir de planteamien­­tos distintos, y a veces radicalmente opuestos, consideran que la expresión ius sacrum encierra una contradictio in terminis sin sentido e ininteligible. En unos y otros casos la conclusion es la misma: como cualquier realidad teoló­­gica, el ius canonicum no es ni puede ser Derecho sino púra Teológia2. En fin, el estatuto epistemológico de la ciencia canónica ha llevado a discu­­tir también su posición en los planes de estudio de las Universidades de la Iglesia. ^Una disciplina teológica? ^Una disciplina juridica? ^Una disciplina teológica con método juridico? ^Una disciplina juridica con método teológi­­co? La respuesta a estas y otras preguntas encuentra orientaciones precisas en la actual ordenación de lo estudios eclesiásticos. En las Facultades de Teoló­gia, «las disciplinas teológicas deben ser ensenadas de modo que, de las razo­­nes internas dei objeto propio de cada una y en conexión con las demás disci­plinas de la Facultad, como el derecho canónico y la filosofía, incluso con las ciencias antropológicas, resuite bien clara la unidad de toda la ensenanza teo­lógica; y todas las disciplinas converjan hacia el conocimiento intimo del mis­­terio de Cristo, para que así pueda ser anunciado más eficazmente al Pueblo de Dios y a todas las gentes.»3 Por su parte, las Facultades de Derecho Canónico, latino y oriental, tienen «como finalidad estudiar y promover las disciplinas canonicas a la luz de la ley evangélica e instruir a fondo en las mismas a los alumnos para que estén formados para la investigación y la ensenanza y estén también preparados para desempenar especiales cargos eclesiásticos.»4 Que el Derecho Canónico sea hoy una de las «disciplinas teológicas obligatorias» del 1 El lector reconocerá aquí la critica al Derecho Canónico de Sohm, R., Kirchenrecht I. Die ge­schichtlichen Grundlagen, München-Leipzig 1892; y Das altkatoliches Kirchenrecht und das Dekret Gratians, München-Lepizig 1918 (repr. Darmstadt 1967). Ante la imposibilidad de con­­signar la literatura que pone de manifiesto las insuficiencias de este planteamiento, ahora se destaca un titulo que denuncia su deficiente enfoque histórico: Kuttner, S., Some considera­tions on the Role of Secular Law and Institutions in the History of Canon Law, in Zanichelli, N. (ed.), Scritti di sociologia e politica in onore di Luigi Sturzo, II. Bologna 1953. 351-62. 2 Ibán, C. I., Derecho Canónico y Ciencia Juridica, Madrid 1984. 61-196 (ahora también en el volumen I de sus Obras Completas, Granada 2020); y Larrainzar, C., Introducción al Dere­cho Canónico, Santa Cruz de Tenerife 1991. 75-134, revisan las corrientes antijuridicas tradi­­cionales. 3 Franciscus, Const. Ap. Veritatis Gaudium (8 dec. 2017): AAS 110 (2018) 1-41, articulo 70 § 2. 4 Ibid., articulo 77.

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