Folia Theologica et Canonica 11. 33/25 (2022)
Ius canonicum
204 JÓSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ tica, emancipada de la Teológia: un saber altamente técnico que asumió con tanto entusiasmo como falta de espíritu critico las instituciones y los métodos elaborados por los glosadores boloneses1. A1 reflexionar sobre la realidad extramental que tradicionalmente se ha etiquetado como ius canonicum, algunos autores han negado la juridicidad del Derecho de la Iglesia católica —y, más en general, de cualquier Derecho religioso—, a partir de la presunta incompatibilidad entre religion y derecho. El positivismo juridico, en un extremo, y el teologismo pastoralista, en el otro, delimitan el extenso arco de los antijuridicismos que, a partir de planteamientos distintos, y a veces radicalmente opuestos, consideran que la expresión ius sacrum encierra una contradictio in terminis sin sentido e ininteligible. En unos y otros casos la conclusion es la misma: como cualquier realidad teológica, el ius canonicum no es ni puede ser Derecho sino púra Teológia2. En fin, el estatuto epistemológico de la ciencia canónica ha llevado a discutir también su posición en los planes de estudio de las Universidades de la Iglesia. ^Una disciplina teológica? ^Una disciplina juridica? ^Una disciplina teológica con método juridico? ^Una disciplina juridica con método teológico? La respuesta a estas y otras preguntas encuentra orientaciones precisas en la actual ordenación de lo estudios eclesiásticos. En las Facultades de Teológia, «las disciplinas teológicas deben ser ensenadas de modo que, de las razones internas dei objeto propio de cada una y en conexión con las demás disciplinas de la Facultad, como el derecho canónico y la filosofía, incluso con las ciencias antropológicas, resuite bien clara la unidad de toda la ensenanza teológica; y todas las disciplinas converjan hacia el conocimiento intimo del misterio de Cristo, para que así pueda ser anunciado más eficazmente al Pueblo de Dios y a todas las gentes.»3 Por su parte, las Facultades de Derecho Canónico, latino y oriental, tienen «como finalidad estudiar y promover las disciplinas canonicas a la luz de la ley evangélica e instruir a fondo en las mismas a los alumnos para que estén formados para la investigación y la ensenanza y estén también preparados para desempenar especiales cargos eclesiásticos.»4 Que el Derecho Canónico sea hoy una de las «disciplinas teológicas obligatorias» del 1 El lector reconocerá aquí la critica al Derecho Canónico de Sohm, R., Kirchenrecht I. Die geschichtlichen Grundlagen, München-Leipzig 1892; y Das altkatoliches Kirchenrecht und das Dekret Gratians, München-Lepizig 1918 (repr. Darmstadt 1967). Ante la imposibilidad de consignar la literatura que pone de manifiesto las insuficiencias de este planteamiento, ahora se destaca un titulo que denuncia su deficiente enfoque histórico: Kuttner, S., Some considerations on the Role of Secular Law and Institutions in the History of Canon Law, in Zanichelli, N. (ed.), Scritti di sociologia e politica in onore di Luigi Sturzo, II. Bologna 1953. 351-62. 2 Ibán, C. I., Derecho Canónico y Ciencia Juridica, Madrid 1984. 61-196 (ahora también en el volumen I de sus Obras Completas, Granada 2020); y Larrainzar, C., Introducción al Derecho Canónico, Santa Cruz de Tenerife 1991. 75-134, revisan las corrientes antijuridicas tradicionales. 3 Franciscus, Const. Ap. Veritatis Gaudium (8 dec. 2017): AAS 110 (2018) 1-41, articulo 70 § 2. 4 Ibid., articulo 77.