Folia Theologica et Canonica 11. 33/25 (2022)

Ius canonicum

CANONIZAR LA COLABORACIÓN PRESBITERAL: EL PRIMER CÓDIGÓ...179 En segundo lugar, la pregunta con la que se inicia este epígrafe, solo podría responderse verificando el papéi desempenado por los cabildos catedrales en el gobiemo de la diócesis sede plena y, finalmente, comprobando si efectiva­­mente se nombraron consultores en aquellas circunscripciones en las que no existían capítulos de canónigos. Se pereibe enseguida que un estudio de estas características requeriría una metodológia diversa de la empleada hasta ahora, con una investigación sobre el derecho particular, que excede el propósito de este articulo. Conclusiones Con la promulgación del Código de 1917 se consolidan las instituciones que habían surgido a lo largo del Medioevo y de la Modemidad para dar cauce a la colaboración de los presbíteros con el obispo en el gobiemo de la Iglesia parti­cular. Se consolidan y se adaptan a los nuevos tiempos. De adaptáción más realis­ta debe considerarse el cambio de frecuencia de los sínodos. Pero, sobre todo, de adaptáción de la figura del cabildo catedral debe considerarse el nuevo co­­legio de consultores. A la vez, dicha consolidación y adaptáción es deudora de los progresos y de los limites de la teológia dei momento. Gracias a los progresos parciales en la teológia del episcopado, puede precisarse con fuerza la naturaleza consultiva del parecer de los presbíteros convocados al sinodo. Son progresos que afec­­tan indirectamente a la cuestión del papel del cabildo catedral, como se ha visto en la documentación conservada en el Archivo Apostólico Vaticano, donde varios limitaban el poder de dicho cabildo, aunque el código promulga­­do recogió sustancialmente las prerrogativas que tenian previamente. Pero también es deudora de los limites de la teológia en lo que se refiere a la corresponsabilidad de todos los bautizados y a la conservación de la identi­­ficación entre corresponsabilidad y participación en la potestad eclesiástica. Limites que llevan a mantener el Sínodo diocesano como una institúción de naturaleza estrictamente clerical. La proíundización en la teológia del episcopado y en el sacramento del bautismo llevada a cabo por el concilio Vaticano II abrirá un horizonte nove­­doso a las cuestiones aqui planteadas, pero eso es ya una historia que excede a los limites de este trabajo.

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