Folia Theologica et Canonica 11. 33/25 (2022)
Ius canonicum
178 NICOLÁS ÁLVAREZ DE LAS ASTURIAS sistemática adoptada, que las oscurecen en la lectura del Código: me refiero a las ya senaladas dei tratamiento conjunto que no tienen estas competendas y el rechazo a elaborar un canon que determinara en un único lugar cuando era necesario su consentimiento y cuando su consejo. Sin embargo, se tratan de prerrogativas del cabildo catedral que aparecen recogidas en los cánones que tratan los asuntos correspondientes. Por otra, la importanda de esta labor de ayuda presbiteral al gobiemo de la diócesis se considera tál, que se recoge la figura dei colegio de consultores, con las mismas competencias, para que ningún obispo quede privado de esta ayuda por regir una circunscripción eclesiástica sin cabildo catedral58. Además, el Código recoge otra figura apenas creada, la de los párrocos consultores59, que poner una vez más de manifiesto la importanda de la ayuda que los presbíteros pueden prestar al obispo, en este caso en la resolución de los litigiös derivados de la remoción de los párrocos. También para esta cuestión, amplía la función de los examinadores sinodales6". 2. Recepción <^En qué medida la codificación facilitó la aplicación de la normatíva canónica sobre los órganosde corresponsabilidad sacerdotal? Se trata de una pregunta que solo puede responderse con exactitud comprobando, en primer lugar, la frecuencia la experiencia sinodal del tiempo comprendido entre la promulgación del Código y la inauguración dei concilio Vaticano II. Al respecto, baste con senalar que siguieron celebrándose sínodos después de la promulgación del Código y que fueron el instrumento elegido en ocasiones para hacer ffente a situaciones particularmente graves en la vida de las diócesis. Pero lo más significativo de este periodo fiié la aparición de nuevas estructuras, todavía no contempladas en la legislación universal, que progresivamente asumirán competencias similares a las del sínodo. Me refiero concretamente a lo que posteriormente será el consejo presbiteral. Se trata de figuras de naturaleza más “informal”, con competencias exclusivamente pastorales, que presentaban la ventaja de no necesitar tantas formalidades para su reunion61. 58 Así se recoge esta figura en la obra del canonista espanol Ferreres, J. B., Institutiones Canonicas, I. Barcelona 1926, nn. 713-715. 59 Cf. ibid, y Ferreres, J. B., Institutiones Canonicas, II. Barcelona 1926, nn. 907-908. 60 Cf. de nuevo Ferreres, J. B., Institutiones Canonicas, I. n. 681. 61 Así lo senala de Echevarría, L., La legislación particular canónica en la época moderna, 344-345.