Folia Theologica et Canonica 11. 33/25 (2022)

Ius canonicum

172 NICOLÁS ÁLVAREZ DE LAS ASTURIAS miento de examinadores “prosinodales”; para ellő se requería induito previo de la Sede Apostólica34. Como ya se ha visto, los párrocos consultores son una figura creada contem­­poráneamente a los trabajos de redacción del Código, a través dei Decreto Maxima cura (20/08/1910) de la Sagrada Congregación Consistorial para ayu­­dar al obispo, principalmente a resolver los problémás surgidos en los proce­­sos de remoción de párrocos. En el iter de redacción del Código, hemos encontrado en el Proyecto de 1912 un canon (el 259), que trataba de toda esta materia en el interior de los cánones referidos al Sínodo diocesano. Sin embargo, a partir del Proyecto de 1914, el contenido de dicho canon se traslada a lo que será su lugar defini­tivo y desdoblado en seis cánones: el articulo III del capitulo IV, dedicado a la Curia diocesana. Hay que senalar también que el Código simplifica y modifica cuanto afirma­­do en la Maxima cura. Simplifica, al no hacer referencia al carácter excepcio­­nal de los nombramientos realizados fuera dei sínodo, quedando simplemente como dos modalidades de nombramiento35; modifica, al adaptarse al nuevo intervalo entre sínodos, pasando de cinco a diez anos36. 4. Los cánones sobre los capítulos de canónigos (cánones 391—422) El cabildo catedralicio se considera el heredero historico de la función “sena­torial” que el presbiterio tenia en tomo al obispo en la Antigüedad. Por eso, afirma Wemz, que su función principal es asistir al obispo en el gobiemo en la diócesis y, la secundaria, cuidar del esplendor dei culto en la catedral37. Esta función cultual es la que comparten con el resto de capítulos de canónigos que pueden existir en la misma Iglesia particular; la función senatorial es propia solo del cabildo catedralicio. Se trata de un colegio compuesto por diversos oficios y con distintas funcio­­nes, obligaciones y derechos: las propias de la vida interna dei cabildo, las 34 Cf. Wernz, F.-X., Ius Decretalium, II. n. 827.VI. 35 Examinatoribus et parochis consultoribus medio tempore interunam et aliam synodum demor­tuis, vel alia ratione a munere cessantibus, alios prosynodales Ordinarius substituet de consensu Capituli Cathedralis, et, hoc deficiente, de consensu Consultorum dioecesanorum. Decr. Maxi­ma cura (20 aug. 1910), c. 4 §2. Cuestión completamente ausente el canon 387 §1. 36 Examinatores et consultores sive in synodo, sive extra synodum eiecti, post quinquennium a sua nominatione, vel etiam prius, adveniente nova synodo, officio cadunt. Possunt tamen, servatis de iure servandis, denuo eligi. Decr. Maxima cura (20 aug. 1910), c. 4 §4. En el canon 387 §1 la frecuencia establecida es de diez anos. 37 «Et Capitulum quidem ecclesiae cathedralis est collegium clericorum a Romano Pontifice in ecclesia cathedrali erectum principaliter ad iuvandum et supplendum Episcopum in regimine dioecesis et secundario ad promovendum cultum divinum per servitium chori». Wernz, F.-X., Ius Decretalium, II. n. 767. II.

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