Folia Theologica et Canonica 11. 33/25 (2022)

Ius canonicum

CANONIZAR LA COLABORACIÓN PRESBITERAL: EL PRIMER CÓDIGÓ...171 de no pedir dicho consejo29. Esa es la razón por la que la necesidad de pedir consejo no aparece en ninguna de las propuestas de redacción de este canon — Su competenda en el nombramiento de los examinadores y párrocos consultores: mientras en el primero de los cánones sobre los sínodos se habla indeterminadamente de sus funciones, sin concretar ninguna, en los primeros proyectos, se recoge su papéi en el nombramiento de los examinadores y pá­rrocos consultores30. En el caso de los examinadores, porque así lo había de­­terminado el concilio de Trento; en el caso de los párrocos consultores, por las disposiciones dei Decreto Maxima cura. Sin embargo, a partir del Proyecto de 1914, esta cuesión se tratará en lugar diverso31. — Su composición: todos los proyectos contemplan la redacción del canon correspondiente con dós parágrafos: el primero dedicado a los miembros natos del sinodo y, el segundo, a afinnar la potestad del obispo de convocar a otros clérigos. Este segundo parágrafo se va precisando de dos maneras: supeditan­­do el número de clérigos convocados a que se garantice la atención pastoral de la diócesis y precisando el eventual derecho a voto de los asi convocados por el obispo32. 3. Los examinadores y los párrocos consultores (cánones 387-389) Los examinadores son fruto de la decision del concilio de Trento de que la provision del oficio de párroco se realizara a través de un examen, realizado no solo por el obispo y el vicario general, sino también por otros tres sacerdotes. Estos debían ser nombrados con el consentimiento del Sínodo diocesano33. La escasa celebración de sínodos planteó el problema de cómo nombrar di­­chos examinadores, exigiendo el consentimiento del cabildo para el nombra-29 Cf. Benedictus XIV, De Synodo diocesana, XIII, 1,9: Benedictus XIV, De synodo dioecesana libri tredecim, II. 136. 30 Para el canon 241 del Proyecto de 1909, vid. AASl,fondo codificación, caja 22, p. 54; para el canon 259 del Proyecto de 1912, vid. AASf,fondo codificación, caja 23, p. 79. 31 Concretamente, como articulo III del capitulo dedicado a la curia diocesana, que se sitúa a con­­tinuación del dedicado al Sinodo. Para el Proyecto de 1914, vid. AAV,fondo codificación, caja 23, pp. 75-76. 32 En el canon 111 dei Proyecto de 1908 nada de esto se explicita (vid. AAW,fondo codificación, caja 26, p. 702); tampoco en el canon 238 dei Proyecto de 1909 (vid. AAS/,fondo codificación, caja 22, p. 54). En la redacción del canon 256 del Proyecto de 1912 ya se explicita la necesidad de no dejar desatendida diócesis (vid. AAV,fondo codificación, caja 23, p. 79). Las dos cuestio­­nes quedan ya explicitadas en la redacción del canon 3 5 8 del Proyecto de 1914 (vid. AAV,fondo codificación, caja 24, p. 75). 33 «Examinatores autem singulis annis in dioecesana synodo ab episcopo vel vicario ad minus sex proponantur, qui synodo satisfaciant et ab ea probentur (...) Sint vero hi examinatores magistri seu doctores aut licenciati in theologia aut iure canonico (...)». Concilium Tridentinum, Ses­sio XXIV-De reformatione, c. 18: Concilia Oecumenicorum Decreta, 771.

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