Folia Theologica et Canonica 11. 33/25 (2022)

Ius canonicum

170 NICOLÁS ÁLVAREZ DE LAS ASTURIAS ca contra ius— y que se insistiera en que adoptara una forma de expresión que evitara equiparaciones con la legislación conciliar. Por último, que se perci­­biera la dificultad de mantener la frecuencia anual establecida por el Tridenti­­no y que se senalaran distintas posibles ffecuencias, ensayadas en decisiones posteriores o por la doctrina22. En el proceso de redacción de los cánones referidos al sínodo, pueden ob­­servarse la siguientes dificultades o decisiones que tuvieron que tomarse: — Frecuencia: se oscila entre los cinco23, seis24 o diez anos, que es fue la decisión final, presente ya desde el proyecto de 19142S y había sido la propues­­ta presente en el voto de Sagmüller26. — El obispo, único legislador y el papéi del cabildo: la afirmación de que el obispo es el único legislador en el sínodo, es una afirmación constante en todos los proyectos y votos consultados, apareciendo siempre como el último de los cánones sobre esta institúción canónica27. Alguno se plantean, sin em­bargo, la necesidad de pedir consejo al cabildo catedral antes de promulgar las constituciones sinodales, como consta en disposciones antiguas28. En cual­­quier caso, parece que se trata de una cuestión más bien teórica, puesto que Benedicto XIV ya había afirmado que prevalecía la costumbre contra legem 22 Cf. Ibid., nn. 858-866. 23 Así en el c.120 del Proyecto conservado en AAV, fondo codification, caja 20, p. 120 y en el voto redactado por Bernardino Klumper en 1906 (AAV, fondo codification, caja 26, p. 701). Una breve semblanza biográfica de este consultor en Fantappié, C., Chiesa, II. 1190. En el Proyecto de 1908 se mantiene la frecuencia quinquenal en el primero de los cánones sobre el Sínodo, que sería el c. 117 (AAV, fondo codification, caja 26, p. 382). 24 Frecuencia que aparece en el Proyecto de 1909, en el que sería canon 236 (vid. AAV, fondo codification, caja 22, p. 53) y en el Proyecto de 1912, como canon 254 (vid. AAS/, fondo codifi­cation, caja 23, p. 78). 25 Vid. AAV, fondo codification, caja 24, p. 74, como canon 356. 26 Vid. AAV, fondo codification, caja 26, p. 527. La frecuencia de diez anos viene justifiacada en el aparato de fuentes con referencias al Concilio Plenario de América Latina de 1899. Sin em­bargo, el canon citado se refiere a los concilios provinciales y habla de una frecuencia de doce anos (cf. Acta et Decreta concilii plenarii Americae Latinae in Urbe clebrati, Romae 1902, Tit. III c. 13 n. 283). Una breve rassegna biografica di Giovanni Battista Sagmüller in Fantappié, C., Chiesa, II. 1232. 27 Afirmación subryasda aún más con la mención del carácter consultivo del parecer de los restan­tes miembros del sínodo, presente de las primeras redacciones del canon y que entra en la redac­ción final del c. 362. 28 El voto de Sagmüller, redactado en 1904, recoge en su canon 4 la necesidad del consejo y, en ciertos casos, también del consentimiento del Cabildo: «Ad publicanda satuta synodalia consi­lium Capituli et certis in causis etiam consensus reuiritur». Concretamente, senala la necesidad dei consejo el nombramiento de jueces y su consentimienro para el de examinadores Para justi­­ficar esta afirmación cita X 3.10.5 y disposiciones dei concilio de Trento (vid. AAV, fondo codi­fication, caja 26, p. 527). El voto de Klumper, redactado en 1906, en su canon 115, quita quita dicha necesidad, explicando en nota la disposición de Benedicto XIV (vid. AAV, fondo codifi­cation, caja 26, p. 703). Esta nota aparece en el c. 124 dei Proyecto de 1908, para justificar la no inclusion de la necesidad dei consejo dei cabildo (vdi. AAV, fondo codification, caja 26, p. 385).

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