Folia Theologica et Canonica 11. 33/25 (2022)

Ius canonicum

168 NICOLÁS ÁLVAREZ DE LAS ASTURIAS Hum15: la relevancia del autor y la calidad y carácter en cierto modo paradig­­mático de dicha obra en los momentos inmediatamente anteriores a la pro­­mulgación del Código, creo que hacen legitima la opción. 1. El canon 118 Aunque en el derecho canónico clásico no existe una afirmación explícita y solemne que reserve únicamente a los clérigos el ejercicio de la potestad de orden y de jurisdicción, se trata de una idea que aparece formulada en térmi­­mos de incapacidad del laico para realizar las actividades que la requieren. Asimismo, encomendando a los clérigos la realizáción de dichas actividades, en cada caso. Se trata pues, de una afirmación tradíciónál. Por otra parte, la defensa de la potestad eclesiástica respecto a las ingeren­­cias del poder civil, así como la continua afirmación del papéi director en el seno de la Iglesia que corresponde a los pastores, son cuestiones que adquieren una nueva relevancia y actualidad en el magisterio de los papas del siglo XIX y también en el de san Pio X16. Se comprende así que la Comisión encargada de preparar la redacción del Código incluyera desde el principio un canon que afirmara taxativamente la reláción exclusiva entre los clérigos, la potestad y los beneficios. En su estudio sobre la elaboración de la parte dedicada a los clérigos, Falchi ha puesto de manifiesto cómo se trata de un canon inalterado a lo largo de todo el proceso de redacción del CIC’ 17; tanto en su colocación sistemática como en su redac­ción17. La importanda de este canon para el objeto de nuestro estudio es dara: aunque no habla del modo en el que los presbíteros participan en el gobiemo de la Iglesia, sí justifica la razón: la recepción dei sacramento del orden o la entrada en el estamento clerical, que capacita diversamente para el ejercicio de 15 Wernz, F.-X., Ius decretalium ad usum praelectionum in scholis textus canonici sive iuris de­cretalium, II: Ius constitutionis ecclesiae catholicae, Romae 1909. Una breve semblanza bio­­gráfica en Fantappié, C. Chiesa, II. 1215. Vid. también Puza, R., P. Franz Xaver Wernz. Kano­nist und Jesuitengeneral, in Periodica 83 (1994) 351—373. 16 «La Sacra Scrittura ci insegna, e la tradizione dei Padri ci conferma, che la Chiesa é il Corpo mistico di Gesü Cristo, Corpo retto da Pastori e da Dottori; cioé una societä di uomini in seno alia quale si trovano dei capi che hanno pieni e perfetti poteri per govemare, per insegnare e per giudicare (Matt. XXVIII, 18-20; XVI, 18-19; XVIII, 18; Tit. II, 15; II Cor. X, 6; XIII, 10). Ne risulta ehe la Chiesa é per sua natura una societá ineguale, cioé una societä formata da due ca­­tegorie di persone: i Pastori e il Gregge, coloro ehe occupano un grado ffa quelli della gerarchia, e la folia dei fedeli. E queste categorie sono cosi nettamente distinte ffa loro, che solo nel corpo pastorale risiedono il diritto e l’autoritá necessari per promuovere e indirizzare tutti i membri verso le finalita sociali; e che la moltitudine non ha altro dovere ehe lasciarsi guidare e di segui­­re, come un docile gregge, i suoi Pastori». Pius X, Enc. Vehementer nos (23 sept. 1910). 17 Vid. Falchi, F., I chierici, 71-73 y 214—215.

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