Folia Theologica et Canonica 11. 33/25 (2022)
Ius canonicum
CANONIZAR LA COLABORACIÓN PRESBITERAL: EL PRIMER CÓDIGÓ...167 del sistema de oposiciones: los examinadoresn. Finalmente, se contaba con la legislación, contemporánea a los trabajos de redacción, que había dado origen a los consultores. Con estas dificultades e instrumentos, trabajaron los redactores del primer código canónico. II. ReCORRIDO POR EL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL CIC’17 El proceso de redacción del código de 1917 ha sido deserito en sus etapas fundamentales y senalando la intervención de sus principales protagonistas, a partir de la documentación dei Archivo Apostólico Vaticano, en la monográfia ya varias veces citada de Carlo Fantappié. A ella deben sumarse los estudios parciales, ya citados. A éstos resulta necesario anadir ahora el de Falchi, que se concentra en un téma que se corresponde parcialmente con el de este capitulo12 13. Se trata, pues, de un proceso de redacción que no resulta necesario reiterar aquí. Senalaré, por ellő, tan solo algunos elementos relevantes que resultan necesarios para comprender adecuadamente el resultado final respecto a cinco cuestiones principales: (i) el canon 118 —que justifica indirectamente la exclusividad de la colaboración de los sacerdotes en el gobiemo de diócesis—, (ii) los que se refieren al sínodo diocesano, (iii) los que codifican la figura de los examinadores y de los párrocos consultores, (iv) los que tratan dei capitulo catedral y, finalmente, (v) los que establecen la normatíva sobre el colegio de consultores. Junto a los aspectos relevantes dei itinerario de redacción, senalaré también —cuando lo considere necesario— las fuentes aportadas por Gasparri y Serédi como clave de interpretáción de los cánones tratados14. En el Código de 1917 se encuentran todas estas instituciones en el Titulo VIII —De potestate episcopali deque iss qui de eadem participant— dei Libro II. El canon 118 en el Titulo II —De iuribus et privilegiis clericorum— dei mismo libro. No siendo necesario explicar todas y cada una de las etapas dei proceso de redacción, sí resulta imprescindible presentar el punto de partida, es decir, el estado de la legislación sobre cada institúción canonica tratada en el momento dei inicio de los trabajos de codificación. Para ellő, me serviré de la presentación que de cada una de ellas hace Franz-Xavier Wemz en su Ius Decreta-12 Vid. Concilium Tridentinum, Sessio XXtV-De reformatione, c. 18: Concilia Oecumenicorum Decreta, Bologna 1973.3 770-772. 13 Vid. Falchi, F., I chierici nelprocesso di formazione dei codicepio-benedettino, Padova 1987. 14 Las ediciones oficiales dei Código incluian las fuentes de cada canon. Posteriormente, los canonistas y cardenales Gasparri y Serédi publicaron las fuentes no incluidas en el Corpus luris Canonici o en el concilio de Trento: Gasparri, P. - Serédi, I. (ed.), Codicis luris Canonici Fontes, I—IX. Romae 1926-1939.