Folia Theologica et Canonica 10. 32/24 (2021)

Ius canonicum

158 JÓSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ 2. Entre los discipulos directos de Graciano, P es el único nombre conocido. Su biográfia es tan oscura como la de su maestro. Algunos testimonios dei siglo XII le atribuyen cierta participation en la confection del Decretum: a él se deberia la division en distinctiones de la primera y de la tercera parte, asi como la adición de paleae. P explicó la CDC. Sus ensenanzas se han conser­­vado como glosas en los márgenes de algunos manuscritos del DG y en tres summae de la escuela de Bolonia: la Summa Quoniam in omnibus (SQO), la Summa Alengonensis (SA) y la suma Sicut Vetus Testamentum (SSVT)9. Las summae de Esteban de Toumai y de Rutino aprovecharon algunas explicatio­nes dei discipulo de Graciano, al igual que los autores de otras dos summae que solo se conocen parcialmente: el Fragmentum Cantabrigiense (C.23 q.8 c.27 - C.35 pr.) y el Fragmentum Wigorniense (D.23 - C.2)10. En el circulo de P se elaboraron dos pre-lecciones, Inter ceteras theologiae disciplinas (ICT) y Quoniam in omnibus (QO), que a su vez inspiraron los prologos Sicut Vetus Testamentum (SVT), Sicut Vetus Testamentum in tria (SVT3) y Gratianus opus egregium (GOE)11. Fue con ocasión de estas lecciones inaugurales cuan­­do los decretistas de la primera hora consideraron la reláción Derecho canoni­co, Teológia y Sagrada Escritura. Los maestros medievales comenzaban sus explicaciones con una clase in­­troductoria (prelectio) en la que hablaban de su disciplina (circa artem / ars extrinsecus) y dei libro que se proponian leer (circa auctorem - librum / ars intrinsecus). Dentro de cada uno de estos dos apartados se desarrollaban todos o alguno de estos puntos: titulus, nomen, intentio, materia, modus agendi, primera escolástica jugó en el desarrollo del pensamiento legal de los primeros decretistas, a los que califica de juristas teólogos, y en qué se asemeja y diferencia de la influencia que esos es­­critos tuvieron sobre Graciano. 9 Viejo-Ximénez, J. M., Una composición sobre el Decreto de Graciano: la suma “Quoniam in omnibus rebus animaduertitur” atribuida a Paucapalea, in Helmántica 190 (2012) 419-473. Viejo-Ximénez, J. M., La “Summa Quoniam in omnibus” de Paucapalea: una contribución a la Historia dei Derecho Romano - Canonico en la Edad Media, in Folia Theologica et Canoni­ca I (2012) 151-196. Viejo-Ximénez, J. M., The Summa Quoniam in Omnibus revisited, in Goering, J. - Dusil, S. - Thier, A. (ed.) Proceedings of the Fourteenth International Congress of Medieval Canon Law. Toronto, 5-11 August 2013 (Monumenta Iuris Canonici C/15), Cittä del Vaticano 2016. 163-177. 10 Viejo-Ximénez, J. M., La “Summa Quoniam in omnibus” y las primeras “summae” de la Es­cuela de Bolonia, in Bulletin of Medieval Canon Law 33 (2016) 27-61. 11 Viejo-Ximénez, J. M., Dos escritos de la decretística bolohesa: “Inter ceteras theologiae dis­ciplinas”y “Quoniam in omnibus”, in Revista Espahola de Derecho Canonico 71 (2014) 271- 291. Las razones que vinculan ICT, QO, SVT y SVT3 a la escuela de P son tres: el único testi­monio conocido de ICT es un manuscrito de la SQO, hoy en la biblioteca estatal de Baviera; diversos párrafos de ICT se repiten —a veces, reelaborados— en las dos versiones de QO, asi como en SVT y SVT3; QO es el prologo de la SQO. Las relaciones entre ICT - GOE - SVT - SVT3 habian sido consideradas por Fransen, G., La date du Décret de Graden, in Revue d’his­­toire ecclesiásdque 51 (1956) 521-531. Fransen, G., Manuscrits canoniques conservés en Es­­pagne (III), in Revue d’histoire ecclesiásdque 51 (1956) 935-941.

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