Folia Theologica et Canonica 10. 32/24 (2021)
Ius canonicum
^TEOLÓGIA 0 DERECHO CANONICO? 159 ordo, utilitas y pars philosophiaeu. Este esquema, que está inspirado en las regias de los accesus ad auctores, fue adaptado a las preculiaridades dei ius canonicum y de la CDC en la escuela de P12 13. El maestro o los estudiantes transcribían la lección con la que comenzaba el curso. En algunos casos el texto se difundía de maiiéra independiente, aunque también servia para enmarcar los comentarios de un profesor, o de un grupo de profesores, que se recopilaban a proposito de pasajes seleccionados de las tres partes del DG (lemma - lemmata), y que se presentaba a modo de explicación comprensiva dei primer manual de Derecho canonico (summae). Mientras que ICT y SVT3 no se han transmitido como piezas de una summa, QO y SVT son los prologos de la SQO, atribuida a P; de la SA, anónima; y de la SSVT, de autor desconocido. QO también se utilizó para confeccionar GOE, el prologo de la Abbreviatio Decreti de la biblioteca de Gdansk14. Como indica su incipit, la afirmación según la cual los sanctorum patrum decreta y los conciliorum statuta —es decir, los dos elementos que conforman el ius canonicum— son una disciplina teológica se debe al autor de ICT, quien la formuló en los siguientes términos: “Inter ceteras theologie disciplinas sanctorum patrum decreta et conciliorum statuta non postremum obtinent locum”15. Probablemente condicionados por la explicación común sobre los origenes de la canonistica, algunos decretistas modernos consideraron que esta manera de describir el ius canonicum reflejaba un estado balbuceante de la nueva disciplina, cuando los canonistas todavia no habian cortado las amarras que los ataban a la Teológia. Por este motivo concluyeron que ICT era anterior a QO16. Los argumentos a favor de la precedencia de ICT son, sin embargo, de otro tipo: los párrafos que ICT comparte con QO, SVT, SVT3, y GOE son más completos y coherentes17. Antigua o moderna, la afirmación inicial de ICT tuvo poco eco entre los decretistas, porque solo fue acogida por el autor de la primera glosa marginal del manuscrito del DG que conserva 12 Minnis, J., Medieval Theory of Authorship: Scholastic Literary Attitudes in the Later Middle Ages, Philadelphia 1988. 9-39. 13 No era la primera vez que los canonistas utilizaban este recurso: Quain, E. A., The Medieval Accesus ad Auctores, in Traditio 3 (1945) 215-264 , menciona el caso de Burcardo de Worms (242). 14 Vetulani, A., Le Décret de Graden et les premiers décrétistes ä la lumiére de 'une source művelte, in Studia Gratiana 7 (1959) 275-353, 286 (= Sur Graden et les Décrétales [Aldershot 1990] n. VIII, con Addenda et corrigenda de W. Urusczczak, 17-19). 15 Viejo-Ximénez, J. M, Dos escritos, 282. 16 Maassen, E, Paucapalea. Ein Beitrag zur Literaturgeschichte des canonischen Rechts im Mittelalter, in Sitzungsberichte der Kaiserlichen Akademie der Wissenschaften in Wien - Phil.Hist,- Classe 31 (1859)450-516,p. 57.Kuttner, S., Repertorium der Kanonisdk (1140-1234). Prodomus Corporis Glossarum, Cittä dei Vaticano 1937, mantuvo la reláción inversa: “Die Vorrede ist mit der des Paucapalea eng verwandt und vermutlich (eher denn als Vorarbeit zu dieser) in Abhängigkeit von ihr geschrieben” (127). 17 Viejo-Ximénez, J. M, Dos escritos, 277-281.