Folia Theologica et Canonica 6. 28/20 (2017)
IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones privadas, públicas y civiles
158 KINGA VADÁSZ Cabe mencionar que muchas veces no es tan fácil determinar si una asocia- ción debe ser constituida corno publica o corno privada. Los criterios estableci- dos en el c. 301 tendrian que ser matizados. Las très finalidades mencionadas en este canon deberían interpretarse en sentido estricto dado que limitan el ejer- cicio de la libériád de asociación de los fìeles al quedar dichos fines excluidos de las asociaciones privadas27. 1. El papel de las autoridades eclesiales: vigilancia y régimen Las diferencias numerosas que muestra la reguláción de la reláción entre los dos formas de asociaciones y la autoridad eclesiástica derivan de la naturaleza de cada una de ellas. Las asociaciones privadas, frutos de la voluntad libre de los fieles que las constituyen con el acuerdo entre ellos, sin la intervención de la autoridad eclesiástica gozan de una autonomia bastante amplia de cara a la autoridad, mientras las asociaciones pùblicas erigidas por el decreto de la autoridad eclesiástica competente dependen estrechamente de la jerarquia. No obstante, según lo que disponen los cc. 305 y 323 , ambas asociaciones están sujetas a la vigilancia de la autoridad eclesiástica competente. Esta vigilancia comprende el cuidado de la integridad de fe y costumbres, evitar los abu- sos en la disciplina eclesiástica y la visita canònica28. La Santa Sede tiene com- petencia sobre todas las asociaciones. El c. 305 § 2 protege la autonomia del ordinario del lugar en coherencia con la responsabilidad no sólo juridica sino también moral que òste tiene sobre los fieles de su diócesis, y le da competencia sobre las asociaciones diocesanas y de las demás asociaciones en función de su actividad en la diócesis (cfr. c. 305 § 2). Según el § 1 de este canon, todas las asociaciones están también bajo el régimen de la autoridad competente, de acuerdo con las prescripciones de los cànones referentes a ellas. Las asociaciones pùblicas, ya que persiguen fines por su naturaleza reserva- dos a la autoridad competente y por actuar nomine Ecclesiae representan con mayor evidencia a la Iglesia misma. Por eso la jerarquia asume una responsabilidad particular respecte a ellas y este se expresa en una vigilancia, dirección 27 Cfr. Martìnez Sistach, Ll., Ims asociaciones de fieles, 136. 28 Cfr. CIC Can. 305 § 1 : Todas las asociaciones de fieles están bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica competente, a la que corresponde cuidar de que en ellas se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, y evitar que se introduzean abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarlas a tenor del derecho y de los estatutos; y están también bajo el régimen de esa autoridad, de acuerdo con las prescripciones de los cànones que siguen. - Una manifestación de esta vigilancia son los instructivos emitidos por las con- ferencias épiscopales sobre distintos asuntos relacionados con las asociaciones (criterios de dis- cernimiento, modo de registración, indicaciones sobre la colaboración con otros entes de la iglesia local, etc.).