Folia Theologica et Canonica 6. 28/20 (2017)

IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones privadas, públicas y civiles

LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LAS ASOCIACIONES PR1VADAS... 159 y control más amplia y profunda que en reláción con otras asociaciones: Esta “alta dirección” prevista en el c. 315 se concreta en varias intervenciones en la vida de las asociaciones: Compete a la autoridad eclesiàstica: a) aprobar los estatutos y su supervision o modificación (c. 314); b) confirmar, instituir o nombrar al presidente de la asociación asi corno nombrar el capellàn o asistente eclesiàstico, después de oir, cuando sea con­veniente, a los oficiales mayores de la asociación (c. 317 § 1 ) y removerlos según el c. 318 § 2; c) designar un comisario, en circunstancias especiales, por causas graves; d) ejercer la alta dirección sobre la administración de los bienes de la asocia­ción ya que sus bienes son bienes eclesiásticos (c. 319). Podemos ver que la autonomia de las asociaciones pùblicas es bastante relativa en reláción con la jerarquia. Al mismo tiempo hay que tener en cuenta que alta dirección no es igual a la dirección inmediato que es función de los órganos del gobierno de la asociación . Por tanto la autoridad eclesiàstica no debe reempla- zar el gobierno ni aplicar la alta dirección de tal manera que impida la autono­mia justa de la asociación. Su intervención debe ser más bien, un servicio de di­rección y control y un impulso para el desarrollo29 30. El àmbito de la autonomia de las asociaciones privadas en reláción con la je- rarquía es mucho más amplia. No està sujeta a la alta dirección de la autoridad eclesiàstica sino està regida y di rigida por sus estatutos'1". Además de lo ya men- cionado, podemos decir que compete a la autoridad eclesiàstica: a) vigilar y procurar que se évité la dispersion de fuerzas, y que el ejercicio del apostolado se ordene al bien común (c. 323 § 2); b) vigilar de manera que los bienes se empleen para los fines de la asociación (c. 325); c) confirmar (el Ordinario del lugar) el consejero espiritual que fue elegido entre los los sacerdotes que ejercen legitimamente el ministerio en la dióce- sis (cfr. c. 324 § 2); d) conceder la personalidad juridica después de haber aprobado los estatutos (cfr. c. 322). Todo lo demás està refenda a los estatutos. Si consideramos todas aquellas aso­ciaciones que no se han presentado para ser reconocidas corno asociaciones pri­29 Cfr. Verendano, M., Asociación publica, in Otaduy, J. - Viana, A. - Sedano, J. (dir.), Dicci- onario General de Derecho Canònico, I. 537. 30 Cfr. CIC Can. 321 : Los fieles dirigen y gobiernan las asociaciones privadas, de acuerdo con las prescripciones de los estatutos.

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