Folia Theologica et Canonica 6. 28/20 (2017)
IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones privadas, públicas y civiles
LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LAS ASOCIACIONES PRIVADAS... 157 En elianto a las asociaciones públicas, el CIC establece los siguientes: a) son erigidas por la autoridad eclesiástica competente según el c. 312 § 1 y con ese mismo decreto de erección recibe, si es necesario, la misión para la consecución de sus fines perseguidos nomine Ecclesiae; b) son erigidas por los fines reservados a la Iglesia (c. 301 § 1 ) o por otros fines espirituales a los que no se provea de manera suficiente con la iniciati- va privada (c. 301 § 2)24; c) pueden ser suprimidas: las asociaciones erigidas por la Santa Sede solamente por la misma Santa Sede (c. 320 § 1 ), las erigidas por la conferencia episcopal, por la Santa Sede y por la misma conferencia episcopal, por causa grave, las erigidas por el obispo diocesano también por el mismo obispo diocesano, quien, además, puede suprimir erigidas, en virtud de indulto apostolico, por miembros de institutos religiosos con el consenti- miento del Obispo diocesano (c. 320 § 2). Cualquier sea la autoridad competente, antes de suprimir la asociación, tiene que a su presidente y a los demás oficiales mayores (c. 320 § 3). Aunque las asociaciones públicas degan a ser constituidas corno tal por el decreto de la autoridad eclesiástica la participación de los fieles es imprescindible, ya que se trata de asociaciones de fieles y no de una institúción de la jerarquia. El ser erigida por la autoridad eclesiástica no significa que la iniciativa de con- stituir la asociación es solamente de la autoridad. Su origen sociològico y juri- dico no tiene que coincidir cronològicamente25 26. Los fieles pueden tener la iniciativa y pedir que se constituya una asociación pùblica o pueden solicitar la autoridad eclesiástica que transforme la asociación privada ya existente en una asociación pùblica“. La otra forma de participación de los fieles en las asociaciones erigidas por la autoridad eclesiástica es cuando esa misma autoridad les solicita a ser los socios de la asociación que està por erigir, o solicita a una asociación privada ya existente que pueda ser transformada en pùblica. 24 La razón de optar por la erección de una asociación según este canon es la necesidad desatendi- da, las necesidades concretas de la comunidad cristiana. En estos casos la autoridad debe actuar con conciencia de suplencia. Varios autores ven esta disposición corno algo que no favorece la distinción público-privado y da entender que la autoridad puede intervenir siempre cuando juz- ga oportuno o considéré que la iniciativa de los fieles es insuficiente, mientras los fieles deben ajustarse a lo prescrito en cuanto elegir los fines de su asociación. Siguiendo a P. Giuliani. Ciudad Albertos dice que canon no es adecuado ya que la autoridad no deberia suplir sino promover la iniciativa de los fieles, cfr. Ciudad Albertos, A., Asociaciones públicas - asociaciones pri- vadas, 69. 25 Cfr. Martinez Sistach, Ll., Las asociaciones de fieles, 54. 26 Esto sucede normalmente con las asociaciones creadas corno privadas, cuyos miembros asumen los consejos evangélicos y pretender a llegar a transformarse en un instituto de vida consagrada.