Folia Theologica et Canonica 6. 28/20 (2017)
IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones privadas, públicas y civiles
FOLIA THEOLOGICA ET CANONICA (2017) 149-170 Kinga Vadász LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LAS ASOCIACIONES PRIVADAS, PÚBLICAS Y CIVILES 1. Los fines de las ASOCIACIONES, /. Transmitir la dottrina cristiana en nombre de la Iglesia, 2. Promover el culto público, 3. Otrosfines reservados; II. La personalidad juridica de las aso- Ciaciones, I. La personalidad juridica de las asociaciones privadas, 2. La personalidad juridica de las asociaciones públicas; III. Normas para establecer y suprimir las asociaciones, /. El papéi de las autoridades ectesiales: vigilando y régimen, 2. Los estatutos de las asociaciones, 3. La administration de los bienes de la asociación; IV. Las pectjliaridades de la reguláción de las aso- ciaciones de fieles en el CÓDIGO Oriental, /. Normas del CIC que no se encuentran en el CCEO. 2. Nonnas propias de CCEO que no tienen paralelo en el CIC, 3. Normas paralelas en los dos ctt- digos con diferencia significativa-, V. Las asociaciones eclesiales en el àmbito civil, I. Asoçia- ciones civiles, 2. Asociaciones con doble identidad (canònica y civil); A modo de conclusión El titillo V de la Parte I del Libro II del CIC presenta las normás comunes para todas las asociaciones de fieles y después, en dos capitulos distintos, las normás referentes a los dos tipos de asociaciones, públicas y privadas. Ya hemos sena- lado brevemente la divergencia de opiniones e interpretaciones de esta clasifi- cación. Ahora vámos a examinar el régimen jurídico establecido para cada una de ellas1. I. Los FINES DE LAS ASOCIACIONES El primer canon de la normativa referente a las asociaciones de fieles, el c. 298 § 1 nos presenta los fines para cuales los fieles cristianos, tanto laicos corno clé- rigos se pueden asociar: fomentar una vida más perfecta, promover el culto publico, o la doctrina cristiana, o realizar otras actividades de apostolado, a saber, iniciativas para la evangelización, el ejercicio de obras de piedad o de cari- dad y la animáción con espiritu cristiano del orden temporal. Todos estos fines corresponden a la misión sobrenatural de la Iglesia. Esta lista no es taxativa, 1 Hemos optado a presentar la normativa sobre las asociaciones de modo comparativo segdn distintos aspectos, en vez de tratar las asociaciones públicas y privadas separado, porque así se evidencián más las diferencias en su naturaleza y reguláción.