Folia Theologica et Canonica 6. 28/20 (2017)
IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones privadas, públicas y civiles
150 KINGA VADASZ más bien orientativa. Contiene los fines mencionados en el código antiguo (búsqueda de una vida cristiana más perfecta, obras de piedad o caridad. pro- moción del culto público - cfr. CIC [1917] Can. 685), y explicita los fines del c. 215 que déclara el derecho de asociación de los fieles (fines de caridad o piedad, o para fomentar la vocación cristiana en el mundo)2. Mirando a la variedad de las asociaciones de fieles que existe en nuestro riempo en la Iglesia a todos los niveles, pero sobre todo a nivel intemacional, podemos constatar que los fieles laicos se sienten motivados a crear asociaciones no solamente para los fines aparentemente más adecuados a su misión corno seglares (ejercicio de obras de caridad, animáción del orden temporal con espiritu cristiano3), sino también para fomentar una vida más perfecta, en mu- chas ocasiones no corno asociaciones unidas a un instituto de vida consagrada sino corno iniciativa propia, junto con un fuerte sentido de evangelización4. El c. 298 § 1 habla de la posibilidad de que existan asociaciones en las que los fieles cristianos, clérigos y/o laicos desarrollan ciertas actividades en conse- cución de estos fines. Los cc. 299 § 1 y 301 § 1 precisan quiénes pueden crear las asociaciones para los distintos fines5. a) los fieles cristianos tienen derecho, mediante un acuerdo privado entre el- los, a constituir asociaciones para los fines mencionados en el 298 § 1, excepte a los que están enumerados en el c. 301 § 1. Es decir, la voluntad libre de los fieles puede crear asociaciones para fines congruentes con la misión de la Iglesia sin estar directamente insertadas en el régimen oficial y jerârquico. Estas son las asociaciones privadas (c. 299 § 2); b) a la autoridad eclesiástica competente, y solamente ella corresponde erigir asociaciones para transmisión la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia, 2 Apostolicam Actuositatem (AA), n. 19: Las asociaciones del apostolado son muy variadas; unas se proponen el fin general apostòlico de la Iglesia; otras, buscan de un modo especial los fines de evangelización y de santificación; otras, persiguen la inspiráción cristiana del orden social; otras, dan testimonio de Cristo, especialmente por las obras de misericordia y de caridad. 3 Es un deber a la vez, cfr. c. 225 § 2. 4 Asi son sobre todo las nuevas comunidades y los movimientos eclesiales. 5 La separación de los fines ya està presente en el n. 24 de AA: Puede, además, la autoridad eclesiástica, por exigencias del bien común de la Iglesia, de entre las asociaciones y obras apostólicas, que tienden inmediatamente a un fin espiritual, elegir algunas y promoverlas de un modo peculiar en las que asume una responsabilidad especial. Asi, la Jerarquia, ordenando el apostolado de diversas maneras, segûn las circunstancias, asocia más estrechamente alguna de sus formas a su propia misión apostòlica, conservando, no obstante, la propia naturaleza y peculiaridad de cada una, sin privar por eso a los laicos de su necesaria facultad de obrar espontàneamente. Este acto de la Jerarquia en varios documentes eclesiásticos se llama mandato. Finalmente, la Jerarquia encomienda a los laicos algunas funciones que están muy estrechamente unidas con los ministe- rios de los pastores, corno en la explicación de la doctrina cristiana, en ciertos actes litúrgicos, en cura de aimas. En virtud de esta misión, los laicos, en cuanto al ejercicio de su misión, están pienamente sometidos a la dirección superior de la Iglesia.